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La exhumación ilegal de los restos de Carlos Manuel de Céspedes del Castillo y Mariana Grajales Coello

El pasado martes 10 de octubre de 2017 en ocasión de conmemorarse el 149 aniversario del levantamiento del Padre de la Patria en el ingenio La Demajagua, se realizó la inhumación de los restos de Carlos Manuel de Céspedes del Castillo y Mariana Grajales Coello en el cementerio de Santa Ifigenia, Santiago de Cuba, en sus respectivos panteones, que fueron trasladados hasta las cercanías del mausoleo de José Julián Martí Pérez y la piedra sepulcral de Fidel Castro Ruz. Previamente, desde hacía 4 meses aproximadamente, con el mayor secretismo fueron exhumados los restos de Céspedes y Mariana por un equipo de médicos legales liderados por el Dr. Jorge González, actual director de Docencia Médica del Ministerio de Salud Pública de Cuba.

Los detalles de esta operación fueron investigados por las periodistas independientes Luz Escobar y Miriam Celaya, quienes explicaron como no fueron consultados los descendientes de Céspedes y Mariana para efectuar este traslado secreto, incluso publicaron el testimonio de Manuel Hilario de Céspedes García-Menocal, Obispo de Matanzas, negando públicamente toda consulta del gobierno a la familia Céspedes. En el caso de la familia Maceo-Grajales tampoco fue consultada, pero la fuente familiar solicitó no revelar su nombre. También confirmaron con el sacerdote Oscar Márquez, Canciller del Arzobispado de Santiago de Cuba, que no se notificó a la Iglesia Católica del traslado de los restos, para realizar oraciones y rogativas por el descanso eterno, propias de católicos reconocidos, como lo fueron Céspedes y Mariana, acorde al Ritual de Exequias Católicas.

En los mencionados artículos de las reconocidas periodistas independientes, se desmonta la manipulación política usada por el gobierno cubano, que tuvo como antecedentes la inhumación en el año 1987 del cadáver del viejo dirigente comunista Blas Roca Calderío, en el complejo funerario del Cacahual, cerca de los restos del General Antonio de la Caridad Maceo Grajales y su ayudante Francisco Gómez Toro. Prácticamente agotado el tema sólo queda profundizar si el gobierno cubano violó sus propias leyes con la operación encubierta de la exhumación de Céspedes y Mariana.

En opinión de la autora de este artículo, el Dr. Jorge González y la administradora del cementerio de Santa Ifigenia, Yudi García Delís, cometieron el delito de exhumación ilegal, previsto en el Código Penal vigente, Ley 62 de 29 de diciembre de 1987, en su libro II, Parte Especial. Delitos. Título III. Delitos contra la Seguridad Colectiva. Capítulo V. Delitos Contra la Salud Pública. Sección Segunda. Exhumaciones Ilegales. Artículo 188 donde se expresa y cito “El que, sin cumplir las formalidades legales, realice o haga realizar una exhumación o el traslado de un cadáver o de restos humanos, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”. Fin de la cita. Como se aprecia en el artículo citado, el bien jurídico protegido es la salud pública; el sujeto activo puede ser cualquier persona, sea funcionario o no; el sujeto pasivo es la sociedad; el tipo legal puede ser intencional o por imprudencia; el verbo nuclear es realizar o hacer realizar que se remite a una ley penal en blanco, las formalidades legales. Esta formalidad legal está referida únicamente a la Resolución Ministerial No 9 de 30 de enero de 1992, Reglamento General sobre Manipulación de Cadáveres y Restos Humanos, rubricado por el entonces Ministro de Salud Pública, Dr. Julio Teja Pérez. Después de una búsqueda exhaustiva estoy en condiciones de asegurar que es esta la única legislación que define en Cuba las formalidades legales a las que se refiere el delito de exhumación ilegal.

Como se aprecia, este Reglamento General está envejecido por los 25 años transcurridos, así como no contempla todos los supuestos que pudieran ocurrir con la manipulación de cadáveres y restos humanos. En el artículo 2 del citado Reglamento General se definen los conceptos de familiares y de allegados. Los familiares se definen como el cónyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Por lo que el Obispo Manuel Hilario de Céspedes califica como familiar del Padre de la Patria, al ser tataranieto del mismo y estar en el cuarto grado de consanguinidad. Mientras que en los allegados se incluyen otros parientes, vecinos, representantes de organizaciones de organizaciones sociales y de masas, así como instituciones de asistencia social. Es de interés para este análisis el artículo 65 del Reglamento General acerca del traslado a la fosa común del cementerio un cadáver sobre el cual no existe reclamación de un familiar, reconociéndose así el papel preponderante de los familiares en el destino de sus seres queridos.

El Capítulo IX del precitado Reglamento General contempla la exhumación de cadáveres y restos humanos, pero en este cuerpo legal no se prevé la exhumación por fines sociales, políticos o de veneración. Tan sólo se admite la exhumación del cadáver por interés judicial previa solicitud de esta autoridad judicial ante la administración del cementerio, lo cual no se cumplimentó de acuerdo a las investigaciones realizadas por las periodistas independientes. Ningún tribunal de Santiago de Cuba libró un oficio o despacho a las autoridades necrológicas para exhumar los restos mortales de Céspedes y Mariana y mucho menos medió la autorización de ninguno de los familiares que no tuvieron noticias de las exhumaciones. Por otra parte el artículo 34 del supramencionado Reglamento General prevé un término no mayor de 30 días para volver a inhumar el cadáver, lo cual fue flagrantemente violado al permanecer los restos cuatro meses en un lugar desconocido, presumiblemente la propia administración del cementerio de Santa Ifigenia, lo cual contrasta con el único precedente conocido, el 29 de junio de 1951 cuando se exhumaron los restos de José Martí para ser inhumados en su mausoleo; dichos restos fueron trasladados con toda solemnidad hasta el salón del Gobierno Provincial de Santiago de Cuba y fueron velados toda la noche por el pueblo de Santiago de Cuba hasta el traslado definitivo para su descanso eterno.

Igualmente es opinión personal de la autora que aunque obviamente en esta operación de traslado encubierto de restos humanos, mediaron las más altas autoridades del país, los ejecutores visibles e identificables fueron el Dr. Jorge González y la administradora del cementerio Yudi García Delís, los cuales deben responder penalmente por la comisión del delito de exhumación ilegal, debiéndose incoar de oficio un expediente penal por la Fiscalía General de la República en Santiago de Cuba o proceder los familiares agraviados de Céspedes y Mariana a formalizar denuncia ante las autoridades policiales de la provincia de Santiago de Cuba como correspondería a un estado de derecho.

Para terminar amable lector te invito a formular conmigo una oración cristiana por el descanso eterno de los que en vida fueron nuestros hermanos Carlos Manuel de Céspedes del Castillo y Mariana Grajales Coello. Imaginémonos que estamos que estamos a los pies de sus tumbas y diremos juntos…Según la costumbre cristiana daremos sepultura a los cuerpos de nuestros hermanos Carlos Manuel y Mariana. Oremos con fe a Dios para quien toda criatura vive. Estos cuerpos que enterramos ahora en debilidad, pidamos que Dios los resucite en fortaleza y los agregue a la Asamblea de sus elegidos. Que el señor sea misericordioso con estos hermanos, para que, libre de la muerte, absueltos de sus culpas, reconciliados con el Padre y llevados sobre los hombros del Buen Pastor, merezcan gozar de la perenne alegría de los santos en el séquito del Rey Eterno. Amén.

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