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Los CDR no son ni OSC ni ONG

Comunicación de coalición de la sociedad civil no reconocida oficialmente en Cuba al Consejo Económico y Social de Naciones Unidas,

Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y Organizaciones regionales e internacionales de derechos humanos.

Asunto: Argumentos que demuestran que los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) cubanos no son una organización de la sociedad civil (OSC) u organización no gubernamental (ONG) de acuerdo a la definición internacionalmente aceptada sobre este tipo de organizaciones.

CONCEPCIÓN DE ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) U ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG) SEGÚN LOS PRECEPTOS Y NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

1. Considerando que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONCHR) define “La sociedad civil está integrada por organizaciones y personas que se comprometen voluntariamente a la participación y actuación públicas alrededor de intereses, propósitos o valores comunes que son compatibles con los objetivos de las Naciones Unidas.” (Sistema de tratados de NU, Pag. 46, OHCHR, Folleto informativo No. 30/ Rev. 1, New York y Ginebra, 2012)

2. Teniendo en cuenta que “Una sociedad civil sólida y autónoma, capaz de actuar libremente, así como conocedora y entendida en materia de derechos humanos, es fundamental para consolidar una protección sostenible de los derechos humanos en el ámbito nacional.” ( “Trabajando con el programa de las Naciones Unidas en el ámbito de los Derechos Humanos. Un manual para la sociedad civil”. OHCHR, Ginebra y New York, 2008)

3. Siendo que “Las ONG locales, nacionales e internacionales son un componente fundamental del movimiento internacional de los derechos humanos y colaboradoras indispensables para la OACDH. Alertan al mundo cuando se vulneran los derechos humanos. Defienden a las víctimas, promueven los derechos mediante la educación y hacen campaña para lograr mejoras y avances. La relación entre la OACDH y la sociedad civil es dinámica y de colaboración, lo que repercute en todas las áreas de trabajo de la OACDH.” (Tomado de Trabajando con el programa de las Naciones Unidas en el ámbito de los Derechos Humanos. Un manual para la sociedad civil. (OHCHR, Ginebra y New York, 2008)

4. Basados en lo anterior y los argumentos que a continuación exponemos,
LOS COMITÉS DE DEFENSA DE LA REVOLUCIÓN (CDR) DE CUBA NO SON UNA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL O UNA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL.

Origen y misión de los Comités de Defensa de la Revolución

5. Los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) fueron fundados el 28 de septiembre de 1960 por el entonces Primer Ministro Fidel Castro Ruz.

6. Sus objetivos fueron definidos desde su fundación y hasta hoy se mantienen a pesar de haber cambiado las condiciones históricas.

7. Señaló Fidel Castro sobre sus objetivos: “Vamos a establecer un sistema de vigilancia revolucionaria colectiva”(…) “Vamos a implantar , frente a las campañas de agresiones del imperialismo , un sistema de vigilancia colectiva revolucionaria y que todo el mundo sepa quienes y qué hace el que vive en la manzana”.

8. Dicho objetivo fundacional explica la impune injerencia en la vida privada de los ciudadanos que hasta hoy se mantiene por esta organización, aunque no solo por ella.

9. Esta función de control sobre la vida de los ciudadanos fue ratificada por Fidel Castro cuando aseveró en un discurso del 4 de abril de 1997: “Pero no son problemas muy bien comprendidos todavía, no hay suficiente conciencia sobre todo eso, y no puede ser todo labor política o de la política económica, porque en el Comité de Defensa, todo el mundo sabe lo que hace todo el mundo”. (Fidel Castro. 4/4/97. Aniversario de la UJC)

10. La autonomía frente al Estado, que debe caracterizar a toda Organización de la Sociedad Civil, no es propia de los CDR al confesar su fundador: “Que en el barrio vean al Comité de Defensa, todos los ciudadano , como una organización que es amiga, como una organización revolucionaria, como una organización que está dispuesta a ayudar: aunque esta dispuesta a actuar con toda energía que sea necesaria cuando se lo ordena la Revolución”.

11. Lo que “ordena la Revolución” es lo decidido y ordenado por el Partido Comunista de Cuba (PCC), pues el artículo 5 de la Constitución establece que “El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”.

12. No puede una organización ser realmente parte de la sociedad civil o no gubernamental cuando recibe órdenes, y las cumple, del único partido político permitido y que además se erige en fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”.

13. Se explica que muchos miembros de los CDR hayan actuado como fuerzas represivas desde su fundación y hasta la actualidad al saber que “Los Comités de Defensa de la Revolución es la organización en la retaguardia, retaguardia que a veces se convierte también en primera línea de lucha, para la lucha contra la quinta columna, para luchar contra los saboteadores y los terroristas, para luchar contra los agentes del imperialismo. ” (Fidel Castro, 28/9/61.Primer Aniversario de los CDR).

14. Es que la oficialidad califica a todo el que se manifieste o critique pacíficamente el decir y el actuar de la oficialidad e incluso en ocasiones quienes les hacen propuestas para solucionar problemas, como “traidores” “gusanos”, “apátridas” “terroristas”, “agentes del imperialismo”, “agentes al servicio del enemigo”, “mercenarios” y otros descalificativos.

15. Incluso está vigente una ley, la Ley 88, que codifica el actuar de los defensores de derechos humanos, periodistas independientes y otros actores de la genuina sociedad civil cubana como tales y ha llegado a condenar injustamente a muchos de ellos bajo el amparo de dicha ley y actualmente de nuevo se amenaza con su aplicación.

16. Todo el actuar de los CDR viola lo previsto por la OACDH sobre que “Las ONG locales, nacionales e internacionales son un componente fundamental del movimiento internacional de los derechos humanos y colaboradoras indispensables para la OACDH. Alertan al mundo cuando se vulneran los derechos humanos. Defienden a las víctimas, promueven los derechos mediante la educación y hacen campaña para lograr mejoras y avances”

17. Nada de esto último es incluido en la misión ni en la acción de los CDR, por el contrario, nunca defienden a las víctimas, sino más bien actúan como victimarios o cómplices ante las violaciones.

ALGUNOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN NUESTRA COMUNICACIÓN

18. Cuando en 1980 miles de cubanos ocuparon la embajada de Perú con el objetivo de salir del país y el gobierno autorizó la salida, en lo que hoy se conoce como éxodo del 80, los ciudadanos que aspiraban a hacer valer su derecho consagrado en el artículo 13 de la Declaración Universal de derechos humanos fueron victimas de los denominados mitines de repudio.

19. Los CDR convocaron a su miembros a repudiar a los que solo pretendían salir del país. Tumultos gritaban ofensas a las victimas de estos mitines, lanzaron huevos y otros objetos contudentes y hasta golpizas se propinaron por las turbas, en sus mayoría de cederistas, con la complicidad de la Policía Nacional Revolucionaria y el Departamento de la Seguridad del Estado con estos que ejercieron con impunidad tratos crueles, inhumanos y degradantes contra sus compatriotas.

20. Esos mítines de repudio se han mantenido hasta el presente contra actores pacíficos de la sociedad civil no reconocida oficialmente con la participación activa de miembros de los CDR que son movilizados a estos efectos desde otras zonas de residencia de las víctimas pues por día han disminuido los ciudadanos que se prestan a esta flagrante violación de los derechos humanos contra sus vecinos.

21. Al efectuarse registros a viviendas de ciudadanos se cuanta generalmente con la presencia de miembros de los CDR, incluidos los casos de registros a actores de la sociedad civil. La presencia de ellos legitima el actuar de las autoridades, no siempre ajustada a la ley, y no se conoce ni de un caso que hayan intervenido estos cederistas para llamar al orden y al ajuste a dicha ley.

22. Registros sin la debida orden judicial, ocupación de medios no previstos en la orden como “objeto preciso”, tratos indebidos a las personas, entre otras violaciones, son cometidas sin que los cederistas presentes se manifiesten, lo que demuestra su servicio al poder político y no a los derechos de los ciudadanos ¿es esto propio de organizaciones de la sociedad civil?.

23. Durante los procesos penales, se consideran como atenuantes o agravantes el pertenecer y participar o no en las tareas de los CDR según consta en casi todas las sentencias resultantes de juicios por tribunales que no resultan imparciales ni independientes a pesar de que la Constitución declara de jure en su Articulo 94. “Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;
d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda;

24. ¿Por qué se toman en cuenta la pertenencia y participación en los CDR como agravante o atenuante en procesos penales?

25. Si el Artículo 64 de la Constitución dice que “Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
El Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras en el desempeño de sus responsabilidades”

26. ¿Por qué se pide integración revolucionaria, en particular pertenecer al CDR y mostrar una carta de recomendación de esta organización para obtener empleos dignos?

27. Según los argumentos de jure y de facto presentados en este y mucho más que se puede argumentar, pedimos a todos los componentes del sistema de Naciones Unidas y todas las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos que dejen de considerar y tratar a los Comités de Defensa de la Revolución como una Organización de la Sociedad Civil u Organización No Gubernamental, por el simple hecho de no serlo.

28. En espera de una acción concreta y efectiva de vuestra organización, ajustada a la normas y principios de la Carta de NU y del sistema internacional de derechos humanos, quedamos,

Grupos
– Asociación Jurídica de Cuba (AJC)
– Asociación Pro Libertad de Prensa (APLP)
– Centro de Análisis de Políticas Públicas (CAPP)
– Comité Ciudadano para la Integración Racial (CCIR)
– Corriente Martiana (CM)
– Federación Latinoamericana de Mujeres Rurales (FLAMUR)
– Fundación Cubana por los Derechos LGBTI (FCDLGBTI)
– Red de Cultura Inclusiva – Cuba (RCI-Cuba)

Actores individuales
– Abdel Legrá Pacheco
– Emiliano González Olivera
– Félix Navarro Rodríguez
– Julio Aleaga Pesant
– Oscar Antonio Casanella Saint-Blancard

Localización: ave. 45 No. 2410 e/ 24 y 26. Cabañas. Municipio Mariel, provincia Artemisa. Cuba. CP 37520
correos electrónicos: corrientemartiana2004@gmail.com, moises47@nauta.cu

Sinceramente,
Moisés Leonardo Rodríguez Valdés Defensor de derechos humanos
Portavoz de la coalición
Teléfonos: fijo + 53 47 30 8461, móvil: +53 5 3351152

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