Madrid, 19 de enero de 2024
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) trasladó al ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Bruno Rodríguez, un documento elaborado por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) sobre las posibles vías legales para liberar o excarcelar a los cerca de mil presos políticos de la isla.
El documento fue enviado a La Habana como parte del proceso de actualización de una medida cautelar en favor del preso político cubano Walnier Luis Aguilar Rivera, condenado a 12 años de cárcel por manifestarse en julio de 2021 en la Güinera (La Habana).
Actualmente, Walnier Luis Aguilar Rivera, que está diagnosticado con discapacidad intelectual, se encuentra en la prisión del Combinado del Este, junto a reclusos peligrosos y sin la atención médica requerida.
En la audiencia realizada por la CIDH el 6 de noviembre pasado para actualizar la situación de varios beneficiarios de medidas cautelares, entre ellos Walnier Luis Aguilar e Ibrahim Domínguez, el director de estrategias del OCDH, Yaxys Cires, expresó que “el estado cubano cuenta con al menos 8 vías legales para excarcelar o liberar a los presos políticos de manera inmediata. Eso no repara el daño y el sufrimiento causado a ellos, pero al menos les permitiría estar junto a sus familias…” “Pero lo que falta es voluntad política para actuar correctamente”, apuntó Cires.
Las vías planteadas por el OCDH —y compartidas por la CIDH— también fueron entregadas en el pasado a diplomáticos, embajadas, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos y a otras instituciones. Entre las propuestas aparecen:
–Una Ley de Amnistía: podría ser aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para excarcelar a los prisioneros por motivos políticos o de conciencia, que estén firmemente sancionados o no.
–Indultos: vía establecida en los artículos 90, inciso f) y 93 del Código Penal. Podría servir para excarcelar al 100% de los presos y condenados por motivos políticos o de conciencia. Resulta una fórmula que no exige requisitos de formas, sino de mera voluntad política. El artículo 128 de la Constitución cubana dice que: “Corresponde al Presidente de la República: “(…) conceder indultos…”
–Licencia Extrapenal: vía prevista en los artículos 31, 38, 101 y 152 de la nueva Ley de Ejecución Penal. El tribunal sancionador puede conceder, por causas humanitarias y previa solicitud, licencia extrapenal al 100% de los condenados, en virtud de problemas de salud, por resultar miembros de familias vulnerables que requieren ayuda de los poderes e instituciones sociales y del Estado. Así ocurrió con los condenados en la llamada “Primavera Negra”.
–Libertad condicional ordinaria o extraordinaria: conforme a lo previsto en el artículo 144 de la nueva Ley de Ejecución Penal.
–Sustitución de la sanción de privación temporal de libertad por sanciones alternativas: conforme al artículo 151 de la Ley de Ejecución Penal
En 2023, el Observatorio Cubano de Derechos Humanos presentó ante organismos internacionales la grave situación de adultos mayores de entre 61 y 80 años de edad, privados de libertad por razones políticas, que deberían ser excarcelados inmediatamente a través de cualquiera de las vías señaladas anteriormente.