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La dictadura y su nueva ley electoral estalinista

Legaliza el fraude electoral por unidad de poderes y ausencia de control ciudadano en los niveles municipal, provincial y nacional.

El proyecto de Ley electoral que será aprobado en el Parlamento cubano en el mes de julio, conserva la jurisprudencia estalinista de la ley electoral 72 que se deroga.

El padrón electoral y el conteo de votos se realiza a puertas cerradas y sin control ciudadano independiente al PCC, en los tres niveles fundamentales del poder en Cuba: el municipal, el provincial y el nacional.

¿Quién hace las nominaciones de candidatos? ¿Son posibles candidatos independientes al PCC en las elecciones municipales provinciales y de diputados al Parlamento? ¿Se puede elegir al presidente del país? No, todos los candidatos son seleccionados por las comisiones de candidatura.

Las organizaciones del Consejo de Estado máximo órgano de poder gubernamental, designan las comisiones de candidaturas.

El Consejo Nacional Electoral se profesionaliza, pero su labor de obstrucción al voto ciudadano independiente no deja de existir. Subordinado al PCC por unidad de poderes, no es un órgano independiente al partido y por lo tanto representa los intereses del partido único y rinde cuentas sólo a él.

Por esta unidad de poderes, las comisiones de candidaturas están formadas por las organizaciones de masas del Consejo de Estado y son designadas a puertas cerradas por las direcciones nacionales, provinciales y municipales de estas organizaciones estatales.

Continúa la ausencia de transparencia para entender por qué se seleccionan unos y no otros candidatos. Las posibilidades de elegir candidatos independientes al PCC desde el nivel primario de la circunscripción ha sido reprimida de hecho, por la policía política y la organización territorial de los CDRs, algo que ha enaltecido el presidente designado Miguel Díaz Canel, en su intervención del 13 de febrero del 2017, video filtrado en agosto de ese año. La nueva ley estalinista no permite la elección de candidatos independientes al PCC desde la circunscripción hasta la presidencia de la república.

La discrecionalidad de este proceso y la ausencia del control ciudadano se legaliza en la nueva ley que no contempla la elección para los que conforman las comisiones de candidaturas ni para los nuevos supervisores y colaboradores nuevos, todos designados a discrecionalidad por las Comisiones electorales. El aparato electoral, de comisiones electorales y comisiones de candidatura, fabrican candidatos, padrón electoral y conteo de votos, a puertas cerradas y al margen del control público y ciudadano. Por eso el gobierno y la prensa oficial publican sólo los resultados de estos procesos de conteos de votos y construcción del padrón electoral a puertas cerradas. Es una nueva ley para el partido único y de espaldas al soberano. Los ciudadanos solo pueden aprobar a los candidatos preseleccionados por las comisiones de candidatura designadas ad hoc, pero no eligen. Un sistema copiado de las antiguas elecciones soviéticas estalinistas.

Según la nueva ley y la anterior, los ciudadanos pueden observar el conteo de votos en el nivel de circunscripción, pero no acceden al control del padrón electoral. En la práctica, en las últimas elecciones y el referendo, los ciudadanos que quisieron observar el conteo de votos en este nivel fueron motivo de arrestos arbitrarios, golpizas y actos de repudio, o arrestados en sus domicilios por la policía política.

Ausencia de contrapartes

El ciudadano que presente alguna denuncia por que las autoridades han transgredido la ley, debe presentarla ante la misma autoridad que la transgredió. Es decir, el transgresor decide si acepta o no la denuncia contra su mal manejo de la ley. Este procedimiento de juez y parte es compartido en todo el sistema político cubano, por unidad de poder y por ley. No hay contrapartes para juzgar la legitimidad o no de las demandas de manera tal que los ciudadanos no se movilizan para señalar las transgresiones de las autoridades, porque las autoridades son autores y cómplices de los transgresores públicos por ley y unidad de poderes. Por eso, no es posible reivindicar ni justiciar ningún derecho universal ante las autoridades del país: ni los económicos, ni los laborales, ni los civiles, ni los sociales, culturales y políticos violados diariamente en Cuba.

La nueva ley electoral permite dos nuevas figuras en el sistema electoral del país: los Supervisores y colaboradores en las elecciones y referendos.

Estas nuevas autoridades son designadas ad hoc por las comisiones electorales. Es decir, los auditados designan a quiénes los auditarán por unidad de poder y ley electoral y sus funciones serán las de confirmar lo que las autoridades electorales ya han validado como padrón electoral y conteo de votos. No podrán encontrarse irregularidades en las elecciones por estas autoridades designadas por los mismos que deben ser controlados.

Un sistema electoral no electivo

Las comisiones electorales se designan bajo la unidad de poder del PCC.

Las comisiones de candidaturas ad hoc son designadas por las organizaciones del Consejo de Estado. Estas comisiones no elegidas son las que definen los candidatos a las elecciones a todos los niveles desde la circunscripción al presidente del país a puertas cerradas y sin control público ni ciudadano. El ciudadano no elige, aprueba un candidato preseleccionado sin haberlo podido elegir.

Los presidentes y vicepresidentes de las Asambleas Municipal, Provincial, (aunque se les llame gobernadores no cambia nada), y Nacional son seleccionados por las comisiones de candidaturas a puertas cerradas y aprobados no elegidos por las respectivas asambleas.

La revocación de delegados, gobernadores y presidentes y vicepresidentes en todos los niveles no aparece en la ley electoral

Dictadura al fin, le nueva ley electoral y la anterior, no contemplan los procedimientos para revocar a los corruptos o incompetentes funcionarios públicos. Para impugnar una candidatura propuesta por las comisiones de candidaturas es necesario fundamentar un proceso legal contra el candidato propuesto. No es posible proponer candidaturas diferentes libremente, sin antes impugnar con fundamento legal a los candidatos propuestos por las comisiones de candidaturas. El delegado o diputado que quiera proponer un nuevo candidato, debe dirigirse por escrito y no en Asamblea abierta, al presidente de la asamblea en el nivel municipal, provincial y nacional y fundamentar las razones legales de porqué impugna al candidato. Luego el presidente de manera discrecional, decide si le da curso o no a la impugnación del diputado o delegado. No hay posibilidad de proponer candidatos independientes a las comisiones de candidatura. Este es otro cerrojo estalinista de la anterior y nueva ley que queda oculto a la mirada de los lectores de la nueva ley electoral. Un mecanismo que no aparece explícito en la nueva ley, pero sí en el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Es escandaloso que no aparezca en la ley electoral los procedimientos para revocar a los funcionarios que no cumplan con el mandato. Los revocados hasta el momento, los decide el presidente de la República también designado, el buró político del PCC y el Consejo de Estado, pero no el ciudadano.

La nueva ley electoral mantiene todos los cerrojos legales y opacos para que el ciudadano no pueda ejercer el voto libre y secreto. Esta ley es una nueva fabricación estalinista del PCC de espaldas al soberano y que se impone por la fuerza de las bayonetas y la mordaza, como la propia dictadura.

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