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Carta Abierta a los médicos cubanos sobre la reforma constitucional

Madrid, 31 de agosto de 2018

Compatriotas:

Muchos de ustedes han anunciado su interés en participar en la “consulta” sobre la reforma constitucional en Cuba.

Al respecto, deseamos compartirles algunos datos legales, referidos a los compromisos contraídos por Cuba frente a la comunidad internacional, que resultan imprescindibles para el debate y a la vez poder reclamar los derechos de los trabajadores cubanos en la actual Constitución y en la nueva.

Cuba ha ratificado muchas Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se violan sistemáticamente en el país. En particular, las que más afectan a los médicos en misiones son: el Convenio 95 sobre protección del salario, ratificado por Cuba en 1952, y el Convenio 29 sobre el trabajo forzoso, ratificado por Cuba en 1953.

El primero prohíbe las confiscaciones de salarios por empresas empleadoras o por el gobierno. En ese sentido, el artículo 6 señala que “se deberá prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario”. El artículo 9 dice que “se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera (tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con objeto de obtener o conservar un empleo”.

Conviene tener en cuenta que existen tres colectivos de trabajadores cubanos especialmente afectados en sus derechos por la confiscación de salarios que realiza el gobierno:

– Los cooperantes en misiones en el exterior.
– Los trabajadores de la Zona Especial del Mariel.
– Los trabajadores de las empresas mixtas de capital extranjero y cubano o en las empresas de capital 100 % extranjero.

A los cooperantes cubanos -y eso ustedes lo saben y lo sufren- se les confisca del 67% al 80 % de su salario mensual durante el tiempo que dure la misión, en dependencia del país en que realicen sus trabajos. Sobre todo, a los cooperantes en Brasil y Venezuela.

A los trabajadores cubanos de la Zona Especial del Mariel se les descuenta el 67% de su salario mensual. Además, se paga a la empresa empleadora estatal el 20% del salario mensual, algo prohibido expresamente por la OIT. Por la imposición de un régimen cambiario distorsionado en el país, reciben sólo el 33% de lo que paga el empleador extranjero.

A los trabajadores cubanos de empresas mixtas y extranjeras se les descuenta el 90% mensual de su salario por las empresas empleadoras estatales, que son obligatorias. A esta confiscación hay que agregarle el 5% del salario mensual que pagan todos los trabajadores cubanos a la seguridad social.

Estas prácticas son injustas y todas ellas son denunciables en la OIT y en los tribunales internacionales.

En relación con el convenio sobre trabajo forzoso, entendiendo como tal “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”, se reconoce expresamente la libertad del trabajador para renunciar al mismo en cualquier momento.

Sobre sus cooperantes (básicamente médicos y otros profesionales de servicios), el gobierno cubano alega ante la OIT que los mismos firman de manera voluntaria los contratos colectivos o individuales para realizar las misiones oficiales en otro país acordado. Sin embargo, en los contratos no aparecen las condiciones en las cuales se encontrarán los cooperantes una vez fuera de su país.

Algunas de las irregularidades e injusticias observadas son las siguientes:

– Se castiga a los cooperantes a ocho años de destierro si no terminan la misión encomendada o si prefieren quedarse en el país de acogida y/o trasladarse a otro país para ejercer su profesión. No existe libertad para renunciar sin sufrir el destierro.

– Se les retira el pasaporte una vez en el extranjero, para imposibilitarles el movimiento dentro y fuera del país donde realizan su trabajo.

– Sus contratos no recogen la posibilidad de rescindir el mismo si la contraparte empleadora no cumple lo acordado.

– No existen garantías para litigar el incumplimiento, ni en Cuba ni en el exterior.

– Se les prohíbe tener relaciones personales con los nacionales de los países donde trabajan, a pesar de que las misiones suelen ser de tres años.

Todas estas cuestiones suceden a diario, pero no aparecen en los contratos.

Por lo anterior, las organizaciones sindicales independientes de Cuba, fuertemente reprimidas y consideradas “ilegales” por el gobierno, han denunciado ante la OIT que la firma “voluntaria” es en realidad trabajo forzoso. Evidentemente, se violan los derechos laborales de los cooperantes.

Por último, cabe señalar el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos (número 131), ratificado por Cuba en 1972.

En este Convenio se establecen las condiciones para fijar el salario mínimo del país. En concreto, en su “artículo 3: (a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; (b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”.

El gobierno cubano jamás ha hecho público el salario mínimo del país. Tampoco las cifras oficiales de desempleo se refieren a la realidad del mercado laboral. La ausencia de agencias para encontrar empleo de manera gratuita y estatal, hace que el indicador de desempleo oficial sea falso.

En resumen, hay que exigir garantías jurídicas y procedimentales para el respeto a los derechos humanos en Cuba en el proyecto de Constitución: para que todo derecho humano sea reivindicable y justiciable dentro del país, en especial, teniendo los ciudadanos el recurso de acudir a un Tribunal Constitucional y a una Comisión Nacional de Derechos Humanos, autónomos e independientes del poder político, para denunciar las violaciones.

Consideramos que cualquier posible participación en las consultas sobre la reforma constitucional, debe incidir en los aspectos mencionados anteriormente, que son de primer orden para el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por Cuba.

OBSERVATORIO CUBANO DE DERECHOS HUMANOS

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