Tribunal Provincial cubano rechaza apelaciones de Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez y ratifica sus condenas

Madrid, 28 de marzo de 2021

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) ha tenido acceso a la sentencia de la Sala Sexta de Apelaciones del Tribunal Provincial fechada el pasado 26 de marzo, en la que se rechazan las apelaciones de los popularmente conocidos como “clandestinos” y se ratifican las condenas a 15, 9 y 1 años de cárcel impuestas en Cuba a los disidentes Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez, acusados de «manchar» bustos de José Martí.

«La sanción ratificada contra Panter Rodriguez es la más alta impuesta a un acusado en una causa con visos políticos desde la Primavera Negra de 2003. El OCDH condena este ensañamiento contra quienes disienten en Cuba. Advertimos que esta sanción ejemplarizante va en la dirección de la espiral represiva que hemos venido denunciando en los últimos meses», afirmó Alejandro González Raga, director ejecutivo del organismo.

La sanción de 15 años impuesta a Rodríguez Baró, en la causa 61/20 originalmente del Tribunal Municipal de Plaza de la Revolución, está repleta de irregularidades, al igual que la de Prieto Tamayo, sentenciado a nueve años de cárcel. El otro acusado, Jorge Ernesto Pérez, fue condenado a un año de privación de libertad.

A raíz de la sentencia municipal, el OCDH declaró que “en el proceso se aprecia, en la petición fiscal, el propósito de agravar injustificadamente las acusaciones sobre el acusado, al solicitar figuras delictivas de dudosa tipificación a los hechos, como son los supuestos delitos de Difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado y otro delito de Daños a bienes del patrimonio cultural”.

En esta página se declara que no ha lugar para ninguno de los recursos de apelación…

Según artículos 204 y 243 del Código Penal, la difamación es una figura jurídica habitualmente reservada para los comisores que desacrediten a una institución, héroe o mártir, rebajando su honor o estima, mediante la palabra o la escritura. Mientras que los daños al patrimonio cultural requieren del sujeto activo la expresa intencionalidad para destruir, deteriorar o inutilizar un bien declarado parte del patrimonio cultural o monumento nacional o local.

Rodríguez Baró y sus compañeros no tenían conocimiento alguno de que uno de los bustos de José Martí, el perteneciente a la revista estatal «Bohemia», fuera declarado parte integrante del patrimonio cultural de la nación cubana, a tenor de la Ley 1/1977, por ser realizado por el escultor de nombre artístico Delarra. El busto no tenía ninguna placa o cartel indicativo de su condición como parte del patrimonio cultural, ni era una escultura relevante de público conocimiento.

Igualmente, la extrema sanción aplicada de 15 años de privación de libertad (la fiscalía solicitaba 12 y el marco penal máximo de los dos delitos imputados es de uno y cinco años, respectivamente), demuestra un ensañamiento notorio por razones políticas, en una causa que forma parte del embate actual contra la libertad de expresión en Cuba.

«Demandamos la inmediata liberación de Rodríguez Baró, Prieto Tamayo y Pérez, y solicitamos el pronunciamiento de organizaciones de derechos humanos, gobiernos y otras instituciones del mundo ante la condena por razones políticas más alta desde 2003», finaliza González Raga.

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