18/03/2024

Estatutos

 

ASOCIACIÓN «OBSERVATORIO CUBANO DE DERECHOS HUMANOS»

TITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN OBSERVATORIO CUBANO DE DERECHOS HUMANOS, se constituye como Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002. de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, es una asociación de carácter social y sin de ánimo de lucro.

Artículo 2. Se constituye:

A.- Para coadyuvar a la transformación de Cuba en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugne como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.

B.- El proceso culminará con la convocatoria de unas elecciones democráticas que de lugar a una cámara constituyente, previo reconocimiento de la libertad de prensa, de asociación, de reunión, el pluralismo político, libertad de pensamiento, haciendo posible la concurrencia de partidos políticos, previa liberación de los presos de conciencia y políticos como premisa inicial, lo que implica el pleno reconocimiento de las libertades individuales y colectivas, características de una sociedad democrática.

C.- Generar propuestas de formación política entre los cubanos. En este caso, propiciará la consecución de seminarios, conferencias, cursos y demás métodos formativos con centros de educación superior y universidades de España y Europa, incluyendo la obtención becas para estudios de primer ciclo, maestrías y post-grados.

D.- Para la consecución de dichos objetivos, la asociación tendrá por objeto y estará legitimada:

– El seguimiento y fiscalización de las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno Cubano. – Comprobar la respuesta del Gobierno y de la sociedad cubanos a las iniciativas privadas y públicas, ya procedan éstas de otros Estados u Organismos Internacionales.

E.- Denunciar ante cualesquiera Entidades y Organismos Internacionales, así como ante cualesquiera Estados signatarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de cuantas actuaciones, situaciones o atentados sean perpetrados en Cuba o contra nacionales cubanos, en Cuba o en el extranjero, en relación con los Derechos Humanos.

F.- El ejercicio de acciones judiciales ante cualesquiera instancias jurisdiccionales, de ámbito estatal o internacional, por violación de los derechos y libertades fundamentales, tanto por parte de los propios Estados, como de cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

G.- Promover el respeto a los Derechos Humanos, tal y como éstos aparecen definidos en la Declaración Universal de 1.948, en todas las relaciones jurídicas y económicas entre Estados, entre éstos y sus ciudadanos e instituciones públicas y privadas.

H.- Promover, incentivar y desarrollar la asunción por parte de personas jurídicas públicas y privadas de un código ético de respeto y defensa, real y efectiva, de los Derechos Humanos, en el ámbito político, social y económico.

Artículo 3. La Asociación se rige por:

1°. – La Legislación vigente.

2°. – Los presentes Estatutos

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos principios y fines se realizarán las siguientes actividades: Foros, Congresos y Seminarios de rango nacional e internacional, Proyectos de cooperación, Proyectos y actividades de sensibilización, Proyectos de desarrollo, Estudios, Eventos culturales, Encuentros inter-asociativos, Proyectos de investigación, Festivales, Campañas, Conferencias, Excursiones, Publicaciones, Manifestaciones, también podrá formalizar Convenios, Acuerdos, Contratos y toda clase de negocios jurídicos, incluyendo actividades de voluntariado y cooperación pata desarrollar los proyectos.

Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en Madrid capital, calle Claudio Coello n° 117, 5° izada, 28006 Madrid, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades en todo el territorio de España y de la Unión Europea.

Artículo 6. La ASOCIACION OBSERVATORIO CUBANO DE DERECHOS HUMANOS se constituye por tiempo indefinido.