Repudiamos la ratificación de la condena contra los acusados Andy Gabriel González Fuentes, Adain Barreiro Pérez, Eddy Daniel Rodríguez Milián y Luis Ernesto Medina Pedraza, sancionados a penas de cárcel por haber participado en manifestaciones pacíficas en el municipio de Encrucijada el 18 de noviembre del 2022.
La confirmación de la condena por parte del Tribunal Provincial de Villa Clara se dio a conocer después de la vista de apelación celebrada el pasado 9 de agosto de 2024.
Era de conocimiento del Tribunal Provincial, de la Organización de Bufetes Colectivos, y del Tribunal Supremo que la condena en primera instancia por el Tribunal Municipal de Encrucijada carece de elementos incriminatorios y que, de acuerdo con la ex jueza Melody González, quien presidió el juicio en Encrucijada, existieron interferencias políticas que condicionaron el veredicto de los jueces, según expresó al periódico digital Diario de Cuba. Fuentes nuestras confirmaron que esas declaraciones de la ex funcionaria son ampliamente conocidas en el ámbito judicial cubano. Las mismas fueron enviadas íntegramente por el OCDH a las mencionadas instituciones, como parte de un dictamen en el cual se pedía la absolución de los condenados por los elementos que habían salido a la luz recientemente.
Sorprende sobremanera que el viernes 9 de agosto, el mismo día en que se estaba confirmando la condena, fuera la fecha escogida por el sistema de atención a la población del Tribunal Supremo Popular para enviar al OCDH su respuesta, con fecha de 6 de agosto, al dictamen que recogía las graves violaciones al debido proceso y a la independencia judicial ocurridas en el caso. Fue enviado en fecha del 8 de julio de 2024, poco tiempo después de las revelaciones inesperadas y públicas trascendentes al fallo, planteadas por Melody González a Diario de Cuba.
Sin embargo, en nuestra opinión lo peor es que la respuesta de ese departamento del Tribunal Supremo Popular (TSP) pasa por alto la gravedad de las alegaciones y advertencias contenidas en el dictamen, basadas en las declaraciones de la ex jueza, de amplio conocimiento en el sistema judicial cubano.
En una sana lógica jurídica, el Tribunal Supremo, informado sobre los elementos mencionados con anterioridad, debió de oficio garantizar una vista de apelación justa para los acusados, mediante la ejecución de medidas pertinentes para la observancia de las reglas del debido proceso, que de manera inexorable conducirían a la absolución de los acusados o a la anulación de la condena por violación de principios constitucionales, tal y como han instando otros abogados independientes.
Los funcionarios que suscribieron la respuesta del órgano de atención a la población del TSP, conocen de la posibilidad de que, por su conducto, el máximo tribunal hiciera justicia, siendo irrelevante la vía de acceso a la información.
La propia ley de proceso, citada por dichas autoridades judiciales en su respuesta al OCDH, establece en el artículo 771 que el Presidente del Tribunal Supremo Popular, al margen de otras autoridades y personas facultadas a promover procedimiento de revisión de sentencias firmes, puede de oficio promover las investigaciones cuando, según motivos del artículo 773 se “haya sancionado a una persona que no intervino en la comisión del delito”, “se haya dictado sentencia por un tribunal cuyos integrantes sean susceptibles de ser posteriormente sancionados por causas vinculadas con dicha sentencia, o la decisión haya sido adoptada bajo coacción, amenaza o violencia sobre los integrantes del tribunal, o vicio de su voluntad”; “se haya dictado sentencia fundada en prueba falsa u obtenida bajo intimidación o violencia…”; “existan hechos o circunstancias desconocidas por el tribunal en el momento de dictar resolución, que por sí mismos o en unión de los comprobados anteriormente en el proceso, hagan presumir la inocencia del sancionado…” y “exista injusticia notoria, con trascendencia al fallo”.
El escrito trasladado por nuestra organización recoge al menos 5 motivos, de los 9 que exige la ley, para una revisión oficiosa de las actuaciones judiciales vinculadas a los autos de la causa número 2 de 2024, correspondiente a la radicación del Tribunal Municipal Popular de Encrucijada, en proceso ordinario, recaída sobre el expediente de Fase Preparatoria 596 de 2023 de la Instrucción de esa propia localidad; seguida por los presuntos delitos de atentado y daños que no fueron resueltos ni examinados por la Sala de apelación conforme exige la ley.
Solicitamos que no se dilate más la justicia y se actúe en consonancia y transparencia para garantizar el derecho al debido proceso, decretando la ejecución inmediata de órdenes de libertad a los cuatro condenados hasta que se esclarezca y determine con acierto la verdad.
Señalamos que la ratificación de las condenas estuvo a cargo de Lisandra Molina Trinidad, presidenta de la Sala de ejecución de sentencias penales y miembro a su vez del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial de Villa Clara (máximo órgano de dirección), comisionada al efecto por proveído e indicaciones recibidas de Laura María León Delgado, jefa de todo el sistema judicial en la provincia y una de las que junto a la jueza Grisel Santos Suárez y otros implicados, interfirieran políticamente en la determinación del caso a nivel municipal.
Todas ellas forman parte del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial, máximo espacio de dirección dónde seguramente se analizaron y decidieron sobre los múltiples cuestionamientos surgidos en los últimos meses en torno al proceso contra los manifestantes, dato necesario para cuestionarse por segunda ocasión, cómo mínimo, la garantía de imparcialidad, presupuesto necesario en los proceso de justicia.
Informaciones de juristas vinculados al sistema de justicia penal en la provincia aseguran que desde la dirección de Bufete Colectivos en Villa Clara se instruyó a los abogados a responder e informar lo menos posible a las partes que representaban y que en sus defensas no tuvieran en cuenta los elementos surgidos a partir de las declaraciones de Melody González.
Como organización interesada en la realización de la justicia, exigimos nuevamente la liberación de los condenados en esta causa y de todos los prisioneros por ejercer sus derechos humanos.