Alzamos nuestra voz para denunciar la detención arbitraria del activista y periodista independiente Ángel Cuza Alfonso, la cual se produce sin fundamento jurídico ni indicios de delito, constituyendo una flagrante violación de sus derechos humanos y un preocupante ejemplo de la instrumentalización política del sistema penal en Cuba.
La detención de Cuza Alfonso se basa en un supuesto delito contra la seguridad del estado, debido a la posesión de un casquillo de bala vacío -usado como souvenir-, sin que se haya encontrado arma alguna, ni exista la menor evidencia de amenaza, intento de uso o finalidad delictiva. Esta circunstancia, por sí misma, no constituye un hecho delictivo bajo ninguna interpretación razonable del Código Penal cubano.
Nuestras preocupaciones se fundamentan en los siguientes puntos críticos:
Ausencia de Hecho Delictivo:
El argumento para la detención es la tenencia de un casquillo de bala vacío. Sin embargo, el Código Penal cubano (Ley No. 151/2022) exige elementos materiales y una intención clara para tipificar delitos contra la seguridad del Estado, como el terrorismo o la posesión ilícita de armas. Estos delitos requieren planificación, ejecución de actos violentos o subversivos, elementos que están completamente ausentes en este caso. No hay una conducta activa ni pasiva por parte de Cuza Alfonso que justifique siquiera una imputación preliminar. La mera posesión de un objeto inerte, sin contexto de amenaza o uso, no puede ser criminalizada.
Violación del Principio de Tipicidad (Principio de Legalidad Penal):
En un Estado de Derecho, todo delito debe estar clara y taxativamente definido por la ley. El principio de legalidad penal prohíbe la interpretación extensiva de conductas para tipificarlas como prohibidas. La tenencia de un casquillo de bala sin arma, sin evidencia de uso y sin un contexto de violencia o intención delictiva, no se ajusta a ningún tipo penal vigente en la legislación cubana. Por lo tanto, no existe una base jurídica legítima para la detención de Ángel Cuza Alfonso bajo la presunción de un delito.
Instrumentalización Política del Sistema Penal:
Resulta innegable que Ángel Cuza Alfonso ha sido objeto de persecución previa debido a su legítimo ejercicio de la libertad de expresión y su activismo cívico. Esta nueva detención, sin flagrancia, sin la presencia de un arma y sin prueba alguna que la sustente, se inscribe en un patrón de represión generalizada en Cuba. Este patrón sugiere un uso político y abusivo del sistema penal para silenciar el disenso y castigar a quienes ejercen sus derechos. Esta práctica contraviene no solo la propia Constitución cubana (Artículos 51, 54 y 95, que garantizan libertades fundamentales), sino también tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 9, que prohíbe detenciones arbitrarias) y las reglas mínimas del debido proceso.
Conclusión Jurídica:
La detención de Ángel Cuza Alfonso carece de cualquier fundamento penal. No existe un delito, ni indicios razonables de que se haya cometido un delito, ni base legal alguna para aplicar una medida coercitiva. Esta acción no es más que una medida arbitraria, claramente orientada a intimidar y neutralizar su activismo pacífico. Constituye una violación abierta de los principios penales más elementales, incluso dentro del poco garantista marco normativo cubano.