Sr. Randy Alonso, aquí están las pruebas de la represión contra menores de edad

Randy Alonso Falcón, periodista y director del portal web Cubadebate y del programa «Mesa Redonda», publicó el texto La mentira infantil de Washington y su embajada (+Videos) | Cubadebate, en un intento de justificar los abusos y excesos del sistema policial/judicial cubano contra menores, adolescentes y/o jóvenes manifestantes del suceso universalmente conocido como “Estallido Social del 11J”.

La manipulación expuesta en el texto se concentra en los siguientes párrafos: “En Cuba no se procesa penalmente a ningún menor de 16 años, que es la edad legalmente establecida para tener Carnet de Identidad, votar o enfrentar juicios por delitos cometidos.” Y culmina el párrafo recordando una embustera exclamación: “¡Qué presenten una sola prueba de ello!»

“… si bien el Código Penal vigente en Cuba establece que «la responsabilidad penal es exigible a la persona natural a partir de los 16 años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible», también especifica en su artículo 17.1 que «en el caso de personas de más de 16 años de edad y menos de 18, los límites mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad, y con respecto a los de 18 a 20, hasta en un tercio. En ambos casos predominará el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal.»

Randy Alonso Falcón engaña, tergiversa y manipula en dichas palabras porque penalmente no se ha juzgado a ningún menor de 16 años de edad, pero más de una docena de niños entre 14 y 15 años, durante la persecución planteada por Díaz-Canel aquel 11 de julio, iniciada tras su orden de combate, fueron a parar a celdas y centros de detención/interrogatorio de la Isla. En la mayoría de los casos fue imposible conocer sus datos al instante, por la gran cantidad de prisioneros que estuvieron entre 24 y 72 horas bajo desaparición forzada y arresto arbitrario. El desespero de los padres fue grande ante la negativa de información oficial.

Las propias cifras oficiales reconocen que a 27 menores de 16 años se le aplicaron procedimiento legales: “10 fueron internados en escuelas de formación integral y de conducta, por intervenir junto a adultos en la comisión de estos hechos; a 17 se les aplicó la medida de atención individualizada en la propia escuela del Sistema Nacional de Educación donde cursan estudios”.

Como se trata de pruebas, y solamente Randy Alonso requiere de una sola, le compartimos cuatro que son públicas y notorias:

Christopher Lleonart Santana era el 11 de julio un estudiante de 14 años de edad. Es residente en La Habana y es hijo de Naika Rosa Santana Leiva y Omar Lleonart Pérez. A este y a sus padres, Randy Alonso y todo su equipo deberían preguntar detalles del arresto y trato. Fue detenido a las 3:00 de la mañana del 17 de julio y trasladado a la estación de policía de Cuba y Chacón, en La Habana Vieja, donde permaneció 12 horas bajo investigación. Según la madre, sufrió maltratos físicos (golpes y bofetadas) y le pegaron con un cinturón en los dedos. Para entonces, la odisea del 11 y 12 de julio ya estaba en fase de liquidación. ¿Por qué se le arrestó y no se le interrogó en su vivienda o un centro no policial?

Leosvani Giménez Guzmán, estudiante. Residente en Artemisa, tenía 15 años de edad cuando fue brutalmente arrestado el 11/07/2021 y trasladado al Técnico de Guanajay (prisión) por manifestarse el 11 de julio de 2021. Tuvo que ser tratado en el Hospital de Artemisa por los golpes que le fueron dados al momento de su arresto El traslado al hospital se realizó bajo el aseguramiento policial, y esposado de pies y manos, como si fuera terrorista, imponiéndosele luego una medida de prisión.

Glenda de la Caridad Marrero Cartaya. Tenía 15 años, era estudiante de Informática cuando sufrió un arbitrario arresto el 11 de julio de 2021. Fue blanco de hostigamiento policial por más de sesenta días en centros policiales, se le acusaba de ser promotora de las manifestaciones en el municipio matancero donde reside. Fue liberada bajo amenazas de ser procesada para una medida de internamiento en un centro de conducta que dirige el Ministerio del Interior, sin ser responsable de delito y tener en su favor una conducta muy favorable escolar, así como un entorno familiar seguro. Al igual que el resto, sufrió interrogatorios de la Seguridad del Estado e intimidaciones de procesamiento futuro.

Rubén Alejandro Parra Ricardo. Nació el 01/06/2006, niño de 15 años que era estudiante y residente en Holguín al momento del violento arresto ejecutado por fuerzas policiales el 13/07/2021. Después de estar en celdas decidieron internarlo en la Escuela de Formación Integral de Conducta, que dirige el Ministerio del Interior, sin consulta comunitaria ni familiar.

Es manipulador, además, señor Alonso, que centre la edad de los menores en niñas y niños menores de 16 años al efecto de la represión. El Código Penal cubano es contrario rotundamente al Derecho Internacional al establecer la edad penal en 16 años cuando artículo 1 de la Convención del Niño, expresamente establece: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”; el Código Civil es la norma que define la mayoría de edad en Cuba, y su artículo 29, establece la mayoría de edad cuando la persona arriba a los 18 años.
Como son tan abundantes las pruebas en este sentido, pedimos a la redacción de Cubadebate que acceda con absoluta independencia, y asistido de juristas honestos, a ver con sus propios ojos cómo centenares de cubanos han sido encarcelados por el simple hecho de manifestarse pacíficamente, dejando en evidencia una pretendida unanimidad social que no existe.

Como declaran que “buscan la verdad”, aconsejamos que no accedan a fiscales ni a jueces, sino a los menores y jóvenes procesados y a sus padres, con el objeto de que conozcan sin interferencias sus propias historias y saquen luego conclusiones.

Como desean pruebas, sus identidades y testimonios están visibles en la siguiente muestra a indagar:

– EFP 127/2021 y EFP 126/2021, ambos del Órgano de Instrucción Penal y Operaciones Criminales de Santiago de Cuba;
– EFP 101/2021 y EFP 103/2021, ambos del Órgano de Instrucción Penal y Operaciones Criminales de Jovellanos, Matanzas; EFP 137/2021 de la Unidad Territorial de Investigaciones Criminales de Colón; Matanzas;
– EFP 681/2021 del Órgano de Instrucción Penal y Operaciones Criminales de Caibarién, Villa Clara; EFP 687/2021 del Órgano de Instrucción Penal y Operaciones Criminales de Caibarién, Villa Clara; EFP 694/2021 del Órgano de Instrucción Penal y Operaciones Criminales de Placetas, Villa Clara; EFP 689/2021 del Órgano de Instrucción Penal y Operaciones Criminales de Santa Clara, Villa Clara; EFP 700/2021 del Órgano de Instrucción Penal y Operaciones Criminales de Sagua la Grande, Villa Clara;
– EFP 481/2021 del Órgano de Instrucción Penal y Operaciones Criminales de Artemisa;
– EFP 63/2021 del Órgano de Instrucción Penal y Operaciones Criminales de Camagüey; EFP 68/2021 y EFP 20/2021, ambos del Órgano de Instrucción Penal y Operaciones Criminales de Camagüey.
– EFP 45/2021 del Órgano de Instrucción Penal y Operaciones Criminales de La Habana; EFP 830/2021 del Órgano de Instrucción Penal de La Habana, proceso en el que se encuentra acusado y asegurado con medida de prisión el menor Jonathan Torres Farrat; Denuncias 42286/2021 y 42289/2021 de la Policía Nacional de Centro Habana, La Habana. Y también los autos de apertura de varias acusaciones dictadas por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado de La Habana, como el de la causa 14/2021, y los de las causas 73/2021 y 145/2021 del Tribunal Municipal Popular de 10 de Octubre.

Los delitos imputados en los anteriores expedientes y denuncias son desórdenes públicos; instigación a delinquir, desacato, atentado, resistencia y, en menor medida, desobediencia y propagación de epidemia.

Particulares análisis merecen las acusaciones recaídas sobre:

– El Expediente de Fase Preparatoria No. 143/2021 Órgano Especializado de Investigación Criminal del Delito Común, seguido por los delitos de HURTO y SEDICIÓN de La Habana, proceso en el que se encuentran acusados 6 menores de edad, entre ellos Brandon David Becerra Curbelo, de 17 años de edad.
– El Expediente de Fase Preparatoria No. 145-D /21 del Órgano Especializado de Investigación Criminal del Delito Común, seguido por el delito de SEDICIÓN de La Habana, observándose peticiones de sanciones superiores a los 20 años de privación de libertad en casos puntuales de dichos procesos contra menores de edad, adolescentes y jóvenes.
– Y, el Expediente de Fase Preparatoria 145- B y 145-C/2021 del Órgano de Instrucción de La Habana, recaído sobre la causa 14/2021 de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana, por auto de fecha 19 de octubre de 2021. Ratifica prisión provisional contra 21 acusados, entre ellos menores, adolescentes y/o jóvenes por “la presunta participación, posibilidades de evadir el proceso penal incoado y la lesividad social de los hechos imputados”. Dicho argumento es igual y general para todos los acusados dentro de un mismo proceso por los delitos de SEDICIÓN, ocasión en la que se piden entre 15 y 27 años de cárcel.

Los expedientes y documentos relacionados anteriormente incluyen a 229 manifestantes del 11 de julio, mezclados entre menores, adolescentes y/o jóvenes y adultos, todos acusados en arbitrario proceso penal, cifra que representa aproximadamente el 20% del total de personas que han venido informando diversas organizaciones de la sociedad civil independiente cubana como manifestantes víctimas de la represión jurídico-penal llevada a cabo por el Gobierno de Cuba desde el 11 de julio hasta el presente.

Una mirada a los 107 ejemplos de menores, adolescentes y/o jóvenes que aparecen acusados en los procesos señalados en el punto anterior, bastaría para informar a Randy Aloso que no se les aplicó la regla de disminución que prevé el artículo 17 del Código Penal. En ningún caso las peticiones fiscales estuvieron por debajo del límite mínimo del marco sancionador. Aunque, como siempre decimos, están a tiempo los fiscales y jueces de hacer lo correcto, que es liberar a todos los presos políticos. También Randy Alonso está a tiempo de dar con la verdad.

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