Son los ocho años más largos de su vida. Ángela María González Laucirica es cubana, de Matanzas, y no pisa la Isla desde el año 2013, cuando decidió «quedarse» en Ecuador. Ahora vive en la ciudad española de Cádiz, con su esposo y sus dos hijos. No puede regresar a Cuba hasta el año 2021. «Mi abuelita, que me crió, murió en 2014 y no pude ir. El Gobierno cubano no me dejó. Es una de las crasas violaciones de derechos humanos que son inauditas».
Ésta es su historia, pero podría ser la de decenas de peloteros, médicos o profesionales cubanos que deciden no regresar a Cuba tras cumplir una misión en el extranjero. «Yo en Cuba mantenía buena conducta en todos los ámbitos. Nunca entré en la UJC porque siempre sentí que no, que no era para mí. Cuando vuelva, si puedo volver, iré con temor», comenta a CiberCuba.
Y explica su resquemor. «Conozco casos de personas que cumplieron sus ocho años, regresaron y no las dejaron salir pese a que tenían su familia establecida fuera. Mucha gente no sabe que hay bastantes atrocidades detrás de todo esto», añade.
La decisión
Ángela tiene 32 años y estudió Turismo en la Universidad de Matanzas. Tras terminar el Servicio Social (dos años trabajando con un salario mínimo, obligatorio para todos los recién graduados) la mandaron a «cumplir misión» en Ecuador, a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua. Su contrato acabó el 31 de marzo de 2013, pero para entonces ya ella había decidido que para atrás, ni para coger impulso.
Las navidades anteriores, las de 2012, Ángela pidió permiso para regresar a Cuba 22 días y poder pasar sus vacaciones con su esposo y su hijo (entonces sólo tenía ese hijo). Durante esa estancia seolicitó el pasaporte ordinario (azul) porque ella había viajado a Ecuador con un pasaporte oficial (rojo), que es el que utiliza el Gobierno cubano para enviar a los profesionales de la Isla a trabajar al extranjero. Con ese documento es imposible pedir visado para ningún país del mundo.
Ángela no se fue sola a Ecuador. Formaba parte de un grupo de cuatro profesoras de la Universidad de Matanzas. De ese grupo, dos que se quedaron en Ecuador al concluir el contrato, no podrán regresar a Cuba en 8 años.
Una vez en Ecuador, tocaba empezar de cero. Comenzó a trabajar como profesora en la Universidad Tecnológica Ecotec y pidió la reunificación familiar con su esposo y su hijo.
El año pasado, Ángela probó suerte y fue al consulado cubano de Quito a pedir la «habilitación» de su pasaporte. Fue antes de que el canciller cubano Bruno Rodríguez anunciara el 29 de octubre de 2017, que este trámite desaparecería «con el ánimo de beneficiar a los cubanos residentes en el exterior».
Le denegaron la habilitación. Hizo el «costoso» viaje por gusto. Pero la eliminación de este requisito no cambia para nada su vida. «Esa medida deja fuera a los que salieron en misiones, que siguen penalizados ocho años», asegura a CiberCuba.
Este enero pasado Ángela volvió a acudir a un consulado cubano. Esta vez, en Sevilla (España). «Quería saber la fecha en la que tendré permiso para viajar a Cuba». Allí le dijeron que «el consulado no atiende esas cuestiones migratorias». También le aconsejaron que pidiera a sus familiares de Cuba que fueran a la Universidad de Matanzas o al organismo que estableció el contrato por la parte cubana (Cubatécnica) a averiguar sobre cuándo ella puede regresar a su país.
Ángela no entiende por qué durante estos años intentan hacerle creer que son la Universidad de Matanzas o Cubatécnica quienes le impiden regresar, cuando, en su opinión, es el Ministerio del Interior el que regula quién entra y quién no a Cuba.
«Tengo mi pasaporte, sin prórrogas, vigente hasta 2019. ¿Para qué las quiero? No las necesito. Las prórrogas sólo son válidas para entrar a Cuba y y a mí no me permiten entrar a mi país».
Mientras pasan los años, Ángela estudia un doctorado en Organización de Empresas en Cádiz. Hace dos meses nació su hijo menor y tiene una nueva ilusión, pero la espina clavada de no poder regresar a Cuba no se la quita nadie. «Llevo tanto tiempo sin que me sea permitido ir, que voy sintiendo como si Cuba fuera dejando de ser mi tierra».
Ese dolor es una de las razones por las que se ha hecho miembro del movimientro opositor Somos +. «De la dictadura castrista no quiero saber. Soy nacional de un Estado. ¿Quién me puede negar la entrada a mi país? Es una gran violación de derechos humanos», dice con resentimiento.
¿A quién se puede reclamar?
Un portavoz del Observatorio Cubano de Derechos Humanos ha explicado a CiberCuba qué mecanismos legales están al alcance de las personas a las que se les impide la entrada a Cuba durante cinco u ocho años.
«Formalmente esta restricción es una norma no escrita o interna de uso o costumbre discrecional (lo que en Derecho suele llamarse «ius-consuetudo», y que, en democracias modernas occidentales está obsoleto por su carácter arbitrario). Tampoco hay nada en el Código Penal cubano sobre dicha restricción ya que la norma es de rango de Derecho administrativo, a menos que la salida de Cuba haya sido «ilegal» (balseros) o utilizando el secuestro de un medio de transporte marítimo o aéreo», explica a CiberCuba.
«La única alternativa que tiene esta persona es apelar a entidades jurídicas/humanitarias internacionales para denunciar su caso, que es, desgraciadamente, muy común y que previsiblemente irá en aumento conforme aumente el número de personas en esta situación. Cabe la opción de interponer ante la Dirección General de Inmigración y Extranjería (DIE) de Cuba una reclamación administrativa, apelando a razones de índole humanitaria. La respuesta es no-reglada. Dentro de Cuba sí cabe un recurso contencioso-administrativo ante la negativa de la DIE (pero hay que hacerlo por medio de abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos de Cuba/ONBC)», aclara.
¿Cuál es la norma que niega la entrada a Cuba durante 8 años?
La normativa que de manera específica niega el retorno a Cuba a un nacional de la Isla es el Decreto No. 306, sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior, de 11 de octubre de 2012, que dice expresamente:
Artículo 1.- Son sujetos del tratamiento regulado en este Decreto los comprendidos en las categorías siguientes:
a) Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales.
b) graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud; (Se aplica a partir del 7 de diciembre 2015 para las salidas al exterior por asuntos particulares de profesionales médicos de diferentes especialidades que realizan actividades vitales en los servicios de salud a la población y en la actividad científico-técnica).
c) técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;
d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.
¿Por qué ocurre esto?
«Aunque el régimen ha suscrito diversos acuerdos en materia de derechos humanos, la realidad es que, normalmente, cuando una persona que forma parte de los colectivos tipificados como académicos, técnico-superiores, universitarios y/o científicos «abandona el país» (es decir, no regresa a Cuba en el tiempo estipulado administrativamente de retorno), ya sea porque esté en misión internacionalista, intercambio académico/universitario, cursos, postgrados, o eventos inter-institucionales (organismo de Cuba-organismo de país extranjero del cual no retorna dicho profesional), la Dirección General de Inmigración y Extranjería (acrónimo oficial DIE) de Cuba –adscrita y dependiente del MININT– impide, limita o suspende temporalmente el regreso a Cuba de dicho profesional por un tiempo aleatorio que suele oscilar entre 5 y 8 años, aproximadamente».
«Esto es así y no admite discusión alguna. Además, este organismo del MININT ostenta la prerrogativa discrecional y administrativa de aumentar ese período de tiempo, en función de la dependencia del nivel y grado del profesional «desafecto» que ha abandonado Cuba, «aprovechando la oportunidad que se le ha brindando» para dicha misión o actividad o viaje».
«Esta práctica solo tiene lugar cuando el permiso de viajar estaba condicionado, relacionado o vinculado al hecho de la prestación del servicio/relación/viaje con el ente u organismo profesional o académico. Es decir, si el viaje que realiza una persona fue estrictamente privado, o turístico, o de salida definitiva de Cuba, no tiene por qué aplicársele esta restricción de retorno del DIE», concluye el portavoz del Observatorio Cubano de Derechos Humanos.