INFORME OCTUBRE: Casi 200 acciones represivas en Cuba en octubre, en medio de epidemias y un huracán

La fiscalía del régimen pide 6 y 7 años de prisión por el lanzamiento de octavillas en Villa Clara, en febrero.
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Desde enero, son ya 2.660 las acciones represivas con el fin de impedir o limitar el ejercicio de derechos civiles y políticos en Cuba; de estas, cerca de 500 son detenciones arbitrarias.

Madrid, 7 de noviembre de 2025

Al menos 198 acciones represivas se registraron en Cuba en octubre contra la población civil, de las cuales 29 fueron detenciones arbitrarias y 169, otros abusos, denunció este viernes el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH).

Los actos se produjeron en un mes marcado por apagones masivos, por enfermedades y epidemias que han acosado o angustiado al pueblo cubano, y un huracán de gran intensidad.

Entre las principales violaciones se cuentan sitios de viviendas de activistas, juicios sin garantías, abusos contra presos, hostigamientos y amenazas. Se reportaron 40 denuncias realizadas por presos políticos, presos comunes y sus familiares.

La Habana, Santiago de Cuba y Camagüey fueron las provincias con mayor cantidad de acciones represivas.

Desde enero, ya son 2.660 acciones represivas con el fin de impedir o limitar el ejercicio de derechos civiles y políticos en Cuba. De estas, 490 detenciones arbitrarias.

 

Fiscalía del régimen pide 6 y 7 años de prisión por octavillas en Villa Clara

El fiscal de Villa Clara, Ayreb Miranda Pérez, pidió 6 y 7 años de cárcel para los cubanos Yamislan Pozo Aguila (24) y Serguey Pozo Tagle (45), respectivamente, por los supuestos delitos de propaganda contra el orden constitucional, según el escrito de acusación que a mediados de octubre fue notificado a los acusados y al cual tuvo acceso el Observatorio Cubano de Derechos Humanos.

Según el relato del fiscal, el 10 de febrero a las 5:30 de la mañana, Serguey Pozo, esparció octavillas en un lugar público de Santa Clara, mientras que Yamislan grababa con un celular ese momento con el fin de enviarlo a una persona residente en el exterior de Cuba.

El escrito recoge que las octavillas decían: “Todos juntos hacia el día cero. Ven, haz historia con nosotros, juntémonos de una vez en el último esfuerzo! CUBA PRIMERO es un movimiento nacional por un mañana libre donde construyamos un futuro próspero con todos y para el bien de todos. CUBA PRIMERO es liberar nuestra patria de quienes la tienen sumida en la miseria y la opresión EL DÍA CERO es el día en que los cubanos tomaremos las calles para dar comienzo al primer día de una vida plena digna y justa…”.

Ahora el expediente número 122 de 2025 de fase preparatoria de la Unidad de Instrucción de los Delitos contra la Seguridad del Estado de Villa Clara, pasa a la Sala de los delitos contra la seguridad del estado de esa misma provincia, encargada de juzgar el caso.

Recientemente, el OCDH denunció que esa sala del Tribunal Provincial de Villa Clara condenó a 5 y 6 años de cárcel a seis personas por “toques de calderos y otros objetos metálicos”.

Desde el punto de vista jurídico, el OCDH considera que el contenido de las octavillas no contiene ningún llamado o incitación a atacar instituciones o a personas, alterar el orden público o usar la fuerza; sino que expresaban una propuesta o aspiración política, individual o grupal, lo cual pertenece al ámbito del pensamiento y a la libre opinión.

La acusación carece de tipicidad penal y constituye una criminalización del derecho a la libre expresión y a la libertad de pensamiento. Sancionar un mensaje que propone una futura transición democrática equivale a castigar una idea o expectativa política, no una acción delictiva, lo que es incompatible con los principios de legalidad.

La incitación punible requiere un riesgo concreto e inmediato para el bien jurídico protegido. Doctrina penal internacional (por ejemplo, jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Handyside v. Reino Unido y Castells v. España) sostiene que la crítica al sistema político, por dura que sea, está protegida si no promueve violencia ni odio. En este caso, el contenido de las octavillas se inscribe en un marco de discurso político protegido, no en el de incitación penalmente relevante.

Las octavillas son, en todo caso, manifestaciones de pensamiento político o ideológico, protegidas por el artículo 54 de la Constitución cubana y los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En otro órden, las octavillas promueven el programa del movimiento Cuba Primero, organización legalmente registrada en el exterior. Dicho programa, así como el ideario de esta organización aparecen en su propio sitio web.

Desde el OCDH exigimos la inmediata liberación de Yamislan Pozo Aguila y Serguey Pozo Tagle.

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