Madrid, 26 de febrero de 2019
El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), con sede en Madrid, elogió a los más de 2,5 millones de cubanos (superior al 30% del censo electoral) que decidieron rechazar el sistema del Partido Comunista, rompiendo las cadenas del miedo y la represión.
A propósito del referéndum constitucional celebrado en la isla el pasado 24 de febrero, el OCDH, que promovió el NO, urgió a una “reforma democrática, amplia e integral, para que todos los cubanos puedan participar libre y democráticamente en la vida política del país y estén representados en las instituciones del Estado”.
Desde el punto de vista político, el Observatorio añadió sobre el referéndum:
- Contando con las estimaciones previas realizadas por el OCDH a partir de estudios demoscópicos en el terreno, las cifras recabadas por nuestros observadores y colaboradores el día del referendo, e incluso tomando en consideración los cuestionables resultados proporcionados por el gobierno, podemos asegurar que el domingo más de 2,5 millones de ciudadanos con derecho al voto rechazaron el sistema económico y político impuesto en Cuba.
- Tenemos la convicción de que, en un proceso libre y transparente, este rechazo sería mayoritario entre los cubanos, especialmente si las condiciones de miseria y ausencia de derechos y libertades se mantienen y la cúpula cubana sigue empecinada en perpetuarse.
- En todo caso, ha quedado patente de manera cuantitativa lo que hemos alegado desde hace años: que el sistema socialista imperante no es la opción de millones de cubanos.
- Ha quedado en evidencia que esta Constitución (como la anterior), impuesta por el Partido Comunista, no representa ni respeta la pluralidad de la sociedad cubana.
- Tampoco la propia Asamblea Nacional del Poder Popular, el órgano de las unanimidades, representa dicha pluralidad.
Manipulación del padrón para influir en el resultado
El propio día del referéndum, el padrón electoral fue aumentado en más de 600.000 votantes con respecto al oficial de 2018; es sumamente alarmante, si consideramos que implica un incremento notable de electores de un año al siguiente, lo que no se justifica con la tendencia demográfica de Cuba, y es imposible que pueda modificarse de esa manera en sólo un año.
Teniendo en cuenta la represión desatada desde el Estado contra el NO, incluso llegando a impedir o dificultar que personas favorables a esta opción ejercieran su derecho al voto, podemos afirmar que esta maniobra fraudulenta fue diseñada y realizada exclusivamente con la intención de incrementar el número de votos para el SÍ.
Hay precedentes de manipulación del padrón con fines políticos: en 2018, para la elección de diputados a la Asamblea Nacional, el diario Granma, órgano oficial del PCC, informaba de un padrón electoral de 8.926.575 de ciudadanos con derecho al voto. Con esa cifra, la participación en las elecciones era del 82,60% (Granma, 12 de marzo de 2019). Sin embargo, para incrementar este porcentaje, posterior a la votación, el gobierno disminuyó la cantidad de ciudadanos con derecho al voto a 8.639.989, lo que incrementó finalmente el porcentaje de participación al 85,65% (Granma, 19 de marzo de 2018), en favor del discurso oficial.
En cuanto a las violaciones de los estándares internacionales en el referéndum, el OCDH constató que:
- No se dieron las mínimas condiciones de transparencia, representación plural y acceso de todas las corrientes de opinión a los medios de comunicación en condiciones de igualdad. Tampoco se permitieron campañas políticas en los medios y la calle, para que las diferentes opciones propuestas legalmente pudieran hacer sus propuestas y justificar sus opciones.
- No se invitaron ni se permitieron observadores internacionales, fuese de organismos internacionales, gobiernos o de ONG de observación especializada en las elecciones regionales.
- No se permitieron organizaciones de la sociedad civil independientes para monitorear el manejo del registro de electores y del conteo de votos. En teoría, los ciudadanos tienen derecho a presenciar el conteo de votos a nivel de su circunscripción, pero no a nivel municipal, provincial y nacional.
Además, el OCDH afirmó que se produjeron las siguientes violaciones de la Ley Electoral cubana 72 de 1992:
- Se violó el artículo 3 de la ley que señala el voto libre, igual y secreto. Según los reportes de observadores ciudadanos, el voto no es libre ni secreto.
- NO ES LIBRE porque se impidió a muchos ciudadanos acceder a ejercer su derecho al voto, teniendo la capacidad legal. La policía política los recluyó en sus casa y les impidió salir.
- NO ES SECRETO porque muchas casillas de votación no tenían la privacidad necesaria para ejercer el voto de manera secreta y en otras muchas ocasiones las autoridades de las mesas electorales orientaron a los niños que entrasen en la casilla de votación para influir el voto del ciudadano, teniendo el elector las capacidades físicas y mentales suficientes.
- Se violó el artículo 4, inciso b de la ley electoral, al negarle el derecho al voto a los opositores conocidos, que no pudieron ejercerlo.
- Se violó el inciso ch del artículo 4, que permite verificar su nombre en el registro electoral. La mayoría de los opositores no pudieron verificar su nombre en el registro electoral, o porque no pudieron salir de sus casa asediadas por la policía, o porque no los dejaron acercarse a los colegios electorales, reprimidos por la policía política, antes y durante el referéndum.
- Se violó el inciso d que permite presenciar el escrutinio de votos en los colegios electorales por los ciudadanos. Muchos observadores ciudadanos independientes fueron impedidos de acceder al escrutinio de votos y otros fueron despedidos con “actos de repudio”.
- Se violó el inciso f del artículo 4 que permite las reclamaciones que procedan legalmente ante los órganos electorales para hacer valer sus derechos. Al no permitir el derecho al voto de los opositores conocidos, no pudieron presentarse en los colegios electorales a hacer las reclamaciones verbales o por escrito, como establece la ley por la violación de sus derecho electoral.
- Se violó también el artículo 50 inciso b de la ley electoral, que establece examinar las reclamaciones por el presidente de la Mesa Electoral. Los opositores no pudieron en muchos casos llegar a los colegios electorales por estar recluidos en sus casas vigilados por un cerco policial. O no pudieron entrar a los colegios electorales, impedidos por el arresto con violencia de la policía política.
- Se violó el artículo 54 inciso a de la ley que dice que ningún ciudadano con derecho al sufragio puede ser excluido del registro de electores que le corresponde.
- Se violaron los artículos 58 y 59, que establecen que los registros de electores primarios (los que constan como residentes en cada CDR) se deben publicar con 30 días de antelación para que la ciudadanía controle si está inscrito o no en el padrón electoral y hacer las reclamaciones. Para el referendo se publicaron sólo con una semana de antelación. También se viola el artículo 64 y el artículo 104 que establece que las reclamaciones se pueden hacer en cualquier momento del proceso electoral “antes y durante”, y cuando se hacen el mismo día de las elecciones o el referendo deben ser contestadas en menos de dos horas. La mayoría de los opositores no pudieron llegar a los colegios electorales, por lo que no pudieron hacer reclamación alguna.
- Se violó el artículo 106 de la ley electoral porque varias casillas de voto carecieron de privacidad para ejercer el voto. Este artículo establece la necesidad de verificar las condiciones de privacidad del ejercicio del voto antes de abrir el colegio electoral.
- Se violó el artículo 112 que establece que el escrutinio es público para los ciudadanos que lo deseen, lo cual se le negó a muchos observadores, y se realizaron actos de repudio a personas que piensan distinto al gobierno, cuando su presencia en el conteo fue detectada.
- Se violó el artículo 164 que establece que la Comisión electoral Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, disponen lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores que se encuentren fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo. Cientos de miles de cubanos residentes temporales en el exterior no pudieron ejercer su derecho al voto, teniendo la capacidad legal, porque no se crearon colegios electorales en el exterior para ejercer su derecho.
- Se violó el artículo 171 que prohíbe hacer campaña política individual y/o grupal. La omnipresente campaña masiva por el Si por parte del gobierno es una violación de este artículo, así como la represión física a los que en las calles y redes sociales hicieron público su desacuerdo con la nueva Constitución.
- El gobierno cometió delito, según su Ley Electoral, porque violó el artículo 172 que en su inciso a establece como delito violar el artículo 171 (prohibición de hacer campaña política) y el inciso h que considera delito que las autoridades electorales no inscriban en el padrón electoral a los electores con capacidad legal para ejercer el voto. Muchos opositores fueron excluidos del padrón electoral.