Madrid, 24 de octubre de 2025
El régimen cubano condenó esta semana a seis ciudadanos a penas de cárcel de seis y cinco años por protestar pacíficamente con “toques de calderos” y peticiones de electricidad frente al gobierno municipal de Manicaragua, provincia de Villa Clara.
La Sentencia C‑7‑25, emitida por el Tribunal Provincial de Villa Clara con fecha del pasado 20 de octubre, y a la que tuvo acceso el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), corresponde a un proceso penal por “delitos” vinculados con la seguridad del Estado.
Las condenas impuestas fueron las siguientes:
- A 6 años de prisión fueron condenados José Águila Ruiz (por el supuesto delito de propaganda contra el orden constitucional), Raymond Martínez Colina y Carlos Hurtado Rodríguez, estos últimos por el supuesto delito de desórdenes públicos, y a todos se le impusieron diversas sanciones accesorias y restricciones.
- Mientras que Osvaldo Agüero Gutiérrez, Narbiel Torres López (18 años de edad) y Yoan Pérez Gómez fueron condenados a 5 años de prisión por desórdenes públicos, sanciones accesorias de privación de derechos políticos y prohibición de salir del país.
Narrativa “orwelliana”
Según narra la sentencia, los acusados formaron parte de un grupo de más de cien personas quienes, la noche del 20 de octubre de 2024, se desplazaron hasta la sede de la Asamblea Municipal del Poder Popular en Manicaragua, provincia de Villa Clara, con el propósito de reclamar electricidad.
Durante el acto, efectuaron «toques de calderos y otros objetos metálicos» para provocar ruidos fuertes, lo que, según el tribunal, afectó la tranquilidad ciudadana. Ocuparon la calle frente a la Asamblea, interrumpiendo la circulación vial, y gritaban la frase «queremos corriente».
Los acusados Narbiel Torres López, Raymond Martínez Colina y Carlos Hurtado Rodríguez fueron señalados por accionar instrumentos para incitar al ruido. Exactamente la sentencia expresa que: “el acusado Narbiel accionaba una especie de claxon que incitaba al ruido; por su parte, el encausado Raymond llevaba colocado en la cintura un objeto metálico que golpeaba y el acusado Carlos emitía similares ruidos…”
Los otros dos realizaban demandas “con gritos y gestos, con lo que impedían” a los dirigentes explicar la situación energética. El tribunal concluyó que el objetivo era «apabullar a los funcionarios».
La propia versión oficial reconoce que, cuando se restableció la electricidad, la concentración se fue disolviendo y las personas se marcharon hacia sus respectivos domicilios.
La sentencia afirma que la situación fue “aprovechada” por el acusado José Águila Ruiz, quien con su teléfono celular filmó y difundió en tiempo real la manifestación, “con el ánimo de desacreditar el sistema social cubano”.
La sentencia es un fraude
Para el OCDH, esta sentencia judicial es un fraude cuyo único propósito es criminalizar la protesta cívica, sirviendo como instrumento de represión y anulación de derechos humanos. Está dictada en un contexto de recrudecimiento de la represión como única respuesta a los graves problemas sociales.
La resolución judicial es contraria a las garantías del debido proceso y anula el principio de legalidad (condena actuaciones que no son delitos tipificados), lo que se demuestra en la mala técnica judicial y el capricho de castigar.
La ausencia de delito debidamente probado debería haber resultado en la absolución de los acusados y su inmediata libertad, dado que han estado ilegalmente privados de libertad desde octubre de 2024. El fallo está claramente destinado a limitar las libertades de expresión y manifestación, anulando los derechos constitucionales de queja y petición.
Por otro lado, toda resolución judicial, máxime si contiene condenas tan severas, debe estar motivada de forma lógica y racional, debe estar sustentada en pruebas legales y objetivas, y respetar los derechos fundamentales, incluyendo la presunción de inocencia. Nada de esto se ha cumplido.
Técnicamente, el tribunal incurre en graves cuestionamientos. La sentencia afirma que los testigos identificaron a los acusados «indistintamente» en una concentración de más de cien personas, sin detallar el método de identificación, lo que genera serias dudas sobre la fiabilidad probatoria.
Como es costumbre, el tribunal otorga de manera automática todo el peso a los testimonios de los funcionarios del MININT y del gobierno local, lo cual es incompatible con la imparcialidad judicial.
Igualmente, hay una notable ausencia de razonamiento lógico al no explicarse el nexo causal entre las acciones individuales y la afectación al orden público, ni se define el umbral que distingue una protesta legítima de un acto delictivo. Por último, el empleo de lenguaje políticamente sectario como «personas desafectas a la revolución» o “medios enemigos” compromete seriamente la objetividad del tribunal y desdibuja el análisis jurídico.
La Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado estuvo integrada por Justo Gustavo Faife Hernández (ponente), Noraimis Blanco Echarte y Ricardo Hernández Domínguez. El fiscal actuante fue Yoenys Montero Tamayo.


