Cordura sobre Egolatría

Una Constitución es una ley viva y práctica que no puede construirse con elementos ideológicos.
José Martí

En los últimos meses, y habiendo sido invitado por diferentes
instituciones a otros tantos eventos, he sido reiteradamente detenido por el control de aduanas comunicándoseme que estoy ¨controlado¨ lo que significa que tengo prohibida la salida del territorio nacional.

Esto me ha sucedido ya en tres ocasiones consecutivas. El problema para mí no ha estado  tanto en la prohibición en sí misma como en el hecho de que nadie parecía conocer los motivos por los cuales se había decidido esto, ni por quién, ni los fundamentos legales para una decisión de esa naturaleza.A pesar de mis esfuerzos por esclarecer estos hechos no pude obtener ninguna respuesta medianamente satisfactoria sino que sencillamente no había respuesta alguna y los que tomaron esa decisión nunca mostraron su rostro ni me dieron ninguna justificación de su conducta.

El día 13 del presente mes de febrero en horas tempranas de la mañana la policía política se presentó en mi domicilio comunicándome que iban a efectuar un registro. Le solicité la orden correspondiente para ello, la que me enseñaron aunque al  parecer, no les resultó grato mi insistencia de que se me entregara copia de la orden de la autoridad competente.

Para tratar de ser lo más imparcial posible debo decir aquí que me
hicieron reiteradas preguntas sobre mi estado de salud, si había
desayunado, si me sentía con la presión alta (con ellos había venido una doctora), si tenía que tomar o ya había tomado algún medicamento, etc. Como está señalado en la ley, buscaron a dos testigos, vecinos míos, y comenzó el operativo el que se prolongó prácticamente hasta el mediodía. Les dije que ellos tenían la obligación de entregarme copia de lo ocupado, lo que al final del registro hicieron.

Siempre siguiendo el mismo patrón de narrar los hechos tal y como
ocurrieron, debo añadir que fueron cuidadosos en registrar y luego
poner en su lugar todas las cosas tal y como estaban, excepto -claro está-,  las  ocupadas.

Al finalizar el registro me dijeron que yo debía acompañarlos y me
condujeron a la estación de policía de Aguilera en la zona de Luyanó donde el Mayor del MININT al frente del operativo del registro me comunicó que se me iba abrir un proceso Penal por ¨Enriquecimiento ilícito¨ tomando mis descargos.

Durante el tiempo que estuve en Aguilera tanto el Mayor ya señalado
como el agente que se hace llamar ¨Rolando¨ y que, según el mismo es él oficial que ¨atiende a la Asociación jurídica Cubana¨, conversaron conmigo durante bastante tiempo lo que me resulto muy útil porque al fin pude entender:
1.      Los motivos de mi prohibición de salida del país.
2.      Las razones para un registro de esa naturaleza.
3.      Y lo más asombroso, mi ¨enriquecimiento ilícito¨.

Para mí lo que ha ocurrido, es sencillamente lo siguiente:

En el año 2008, el que suscribe, decidí crear la Asociación Jurídica Cubana, uno de cuyos propósitos y que aparece en su Carta de Motivos o Presentación es la Instrucción Jurídica de los ciudadanos dado el desconocimiento de la gente sobre este tema, no obstante, antes de realizar ninguna actividad, nos dirigimos al registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia para llenar todas las formalidades del caso. No voy a realizar una prolija explicación de esta historia que duró dos años y llegó hasta el Tribunal Supremo en dos ocasiones y porque los primeros pasos que dimos chocaron con el férreo silencio del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia y del propio Ministerio de Justicia a pesar de lo que establece el artículo 63 de la Constitución de la República: ¨Todo ciudadanos tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención y respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley¨. Al final recibimos respuesta que, desde nuestro punto de vista, no tuvo en cuenta detalles legales que, al no considerarse, dieron lugar a unas conclusiones  para nada satisfactorias desde nuestra concepción de lo establecido por la Ley de Asociaciones.

De todas maneras la Asociación Jurídica Cubana ha estado brindando servicios desde la fecha de su creación hasta donde nos ha sido posible (por cuanto nunca se nos ha permitido representar en juicio) y sin que ,en realidad, en todo ese tiempo hubiese habido una posición por parte de las autoridades absolutamente negativa al asesoramiento e incluso ante algunos seminarios que impartimos. No obstante, las veces que fuimos visitados por la policía siempre se nos señalaba como un problema nuestro el hecho de que recibíamos visita y asesorábamos a personas abiertamente reconocidas como desafectos al sistema político imperante.

Nuestra respuesta siempre fue está: cuando esas personas acuden a los Bufetes Colectivos por asesoría o ayuda jurídica y  los
conocen su identidad, sencillamente se niegan a trabajar con ellos
¨para no buscarse problemas¨ precisamente con la policía política
el problema está, en que, a mi juicio, no se quiere tener en cuenta
para nada los principios sobre los cuales el derecho existente en
país se apoya, en este caso particular el principio de que ¨todos
somos iguales ante la ley¨ y ¨todos los ciudadanos gozan de iguales
derechos y están sujetos a iguales deberes¨ (artículo 41) , y, por
artículo 42, siempre de la Constitución,¨la discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (La discriminación por la manera de pensar ¿No es lesiva a la dignidad humana?) esta proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana
edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.¨ No defender o asesorar a esas personas por su modo de pensar
contradice olímpicamente a los artículos 41 y 42 de la nación y
nosotros en la Asociación Jurídica Cubana exigimos que se cumplan esos preceptos constitucionales.

Después de todo lo ocurrido con mi persona me ha quedado claro que todo ello obedece precisamente a la instrucción jurídica de la
población con lo que algunos no están de acuerdo y eso lo he podido
ver más claramente en lo relativo a las recientes elecciones que
tenido lugar en el país. A nosotros se nos han acercado muchos
ciudadanos para preguntarnos si ellos podían presentarse o no al
proceso eleccionario. Para responder a esto y otras preguntas
relacionadas con la ley electoral vigente,  la hemos estudiado
cuidadosa y meticulosamente y de la cual hemos podido obtener los
casos  en que la persona tiene prohibida su participación en ese
proceso. En los casos en que el individuo no caía en las prohibiciones, le hemos dicho que su participación es total y
absolutamente legitima precisamente por lo que establecen los
artículos 91 y 92 ya señalados y los de la Ley Electoral vigente.

Prohibir la participación de ciudadanos que están haciendo uso de su total y absoluto derecho a participar conforme lo establecido
legalmente, es violar la propia ley electoral, la Constitución de
República y actuar de forma TOTAL Y ABSOLUTAMENTE ARBITRARIA.

¨La arbitrariedad en Derecho  consiste en que el poder público, con
un mero acto de fuerza, salte por encima de lo que es norma o criterio vigente en un caso concreto y singular, sin responder a ninguna regla de carácter general, y sin crear una nueva regla de
que anule la anterior y la sustituya. El mandato arbitrario es
que no se funda en un principio general –aplicable a todos los
análogos-¨, sino que responde a un simple por que Sí, porque me da la gana; en suma, a un capricho o antojo que no dimana de un criterio general.

Es precisamente característica esencial de la norma jurídica el
necesariamente al mismo poder que la dicto, se entiende, mientras este no la derogue con carácter general, en uso de una competencia de igual rango que la que había originado la norma anterior. El
jurídicamente sólo en la medida en que se acomode a ellas y dentro de las facultades que las mismas le conceden. Es, pues característico del Derecho el constituir una ordenación regular, inviolable, estable (en tanto no sea   que, mientras rige,  ata por igual al súbdito y al poder¨.

Creo que lo anterior se explica por sí solo. Es inadmisible que las
más altas autoridades permitan la violación de las leyes de la
y, mientras exijan su cumplimiento a unos, permiten a otros que las
violenten  sin más.

Para terminar, una breve alusión a una carta escrita por tres
cubanos a la actual dirección del país. Se trata de una misiva
precisa, dolida y muy solidaria con los que sufren en Cuba. La máxima instancia de la nación debiera prestar suma atención a lo que dicen esos dignatarios de la iglesia cubana que están alertando ante la posibilidad de una catástrofe de dimensiones impredecibles. La cordura debe imperar sobre la egolatría.

Wilfredo Vallín.
Presidente
Asociación Jurídica Cubana

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