Cuba: hasta 14 años de cárcel por publicaciones en Facebook y por acusaciones sin pruebas de la policía política

Tras inconformidad de la fiscalía con el apoyo del Tribunal Supremo, un tribunal provincial condena a altas penas a dos acusados que antes había absuelto por insuficiencia de pruebas.

Madrid, 23 de septiembre de 2025

La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba sancionó a la ciudadana cubana Ana Ibis Trista Padilla, esposa del preso político del 11J Damián de Jesús Echavarría, a 14 años de cárcel por supuestos delitos de “propaganda contra el orden constitucional” y “de otros actos contra la seguridad del Estado”.

Trista Padilla, joven natural de Las Tunas, de 36 años de edad, fue notificada de la sanción el pasado 19 de septiembre y en ese mismo acto fue detenida y llevada para la prisión en Las Tunas. En un juicio previo sobre los mismos hechos, había sido absuelta por insuficiencia de pruebas.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), el tribunal comunista también sancionó a Jarol Varona Agüero, como autor del delito de otros actos contra la Seguridad del Estado, a 13 años de privación de libertad, y por el delito de “propaganda contra el orden constitucional” a Félix Daniel Pérez Ruiz (5 años) y a Cristhian de Jesús Peña Aguilera (4 años).

En enero de 2025, Ana Ibis Trista Padilla y a Jarol Varona Agüero habían sido notificados de una sentencia de la Sala de delitos contra la Seguridad del Estado, del tribunal castrista de Santiago de Cuba, con fecha del 24 de noviembre de 2024, mediante la cual los absolvía “por insuficiencia de pruebas”, según el propio texto legal al que también tuvo acceso el OCDH.

El tribunal, en su primera sentencia, sancionó a prisión a Félix Daniel Pérez Ruiz y Cristhian de Jesús Peña Aguilera, a cinco y cuatro años, respectivamente. Al primero por “realizar críticas al régimen en Facebook” y a Peña Aguilera, por “activar la opción de compartir”.

La Fiscalía y el Supremo, al servicio de la policía política

Esta sentencia del juicio de noviembre de 2024 fue recurrida por el fiscal Adán Vicente Santos Santos, quien exigía que tanto Ana Ibis Trista como Jarol Varona fueran condenados. La sentencia fue anulada así por decisión de la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo, el 21 de mayo de 2025, lo que implicó la realización de un nuevo juicio.

Según la nueva sentencia de la causa número 2 de 2024, del 7 de mayo de 2023, Félix Daniel Pérez Ruiz publicó en su perfil de Facebook un mensaje crítico contra el gobierno cubano. En el texto, llamaba a la gente a compartir su publicación y convocaba a una marcha el 14 de mayo a las 10:00 a.m. en el parque Vicente García, de Las Tunas. Los asistentes debían usar pulóveres blancos. La marcha no se llevó a cabo, debido a la intervención de la policía.

Siempre según el documento, ese mismo día, Cristhian de Jesús Peña Aguilera, amigo de Félix Daniel, vio la publicación y la compartió en su propio perfil. Por su parte, Ana Ibis Trista Padilla, quien “ha mantenido una postura activa en las redes sociales en aras de desacreditar el proceso político económico en Cuba”, se comunicó con Félix Daniel.

Al día siguiente, los tres se reunieron en un restaurante. En el encuentro, Ana Ibis los asesoró sobre cómo ganar más seguidores para difundir la convocatoria. Félix Daniel y Cristhian de Jesús fueron detenidos el 9 de mayo de 2023.

Según la fiscalía y la policía política, días antes del 7 de noviembre de 2023, Ana Ibis contactó a Jarol Varona Agüero, “quien también se oponía al sistema político cubano”. A través de internet, Ana Ibis supuestamente lo conectó con una organización en el exterior llamada Autodefensa del Pueblo (ADP). Una vez que Jarol se mostró dispuesto a realizar una acción, la organización le dio instrucciones para fabricar cócteles Molotov y lanzarlos contra un edificio del Ministerio del Interior en Las Tunas, dice la sentencia.

La sentencia previa que los absolvió, sobre los mismos hechos, admitía que “no se permite concretar la tesis acusatoria” del fiscal contra Ana Ibis Trista Padilla y Jarol Varona Agüero.

Además, los acusados negaron los hechos violentos por los que finalmente les condenaron y la primera sentencia reconoció que “no se le ocupó nada material relacionado con evidencias de actos terroristas, dígase sustancias, planos o recipientes idóneos para ello”.

Según la primera sentencia, los jueces en el proceso valoraron “las actas de ocupaciones y entregas de los teléfonos móviles y demás accesorios de grabación, la certificación de ETECSA sobre la línea de perteneciente a la inculpada, el flujo de llamadas y las recargas, que tampoco ofrecen alguna evidencia sólida al respecto, certificación del banco popular en cuanto a las cuentas que esta posee, apenas sin saldo.”

Otro ataque contra la libertad de expresión

Estamos ante un proceso que criminaliza la libertad de expresión y de manifestación, ambos derechos interpretados como propaganda contra el orden constitucional.

La publicación en Facebook y la convocatoria a la marcha no son actos violentos, pero fueron tratados como una amenaza a la seguridad del Estado. La conexión con exiliados es utilizada para justificar la represión, presentándolos como agentes de intereses extranjeros.

Las acusaciones se basan principalmente en el testimonio de oficiales de la Contrainteligencia y el Ministerio del Interior, instituciones represivas que normalmente se encargan de la neutralización de cualquier disidencia política.

La acusación de «propaganda enemiga» y «grupos contrarrevolucionarios» son conceptos políticos que no tienen una definición clara en el Código Penal y pueden ser utilizados para reprimir a cualquier persona que se oponga al gobierno.

El tribunal en el segundo juicio se basó en el testimonio de los oficiales y los informes de inteligencia para sustentar la acusación. No se mencionan testigos independientes o pruebas que no provengan del aparato de seguridad del Estado. Los «informes institucionales» sobre los vínculos de los acusados con grupos opositores no son transparentes y no se puede verificar su veracidad.

Por otro lado, el tribunal, en el segundo juicio, para complacer a la fiscalía respaldada por el Tribunal Supremo, da valor a una teoría que con rotundidad había desechado anteriormente. Esto ocurre sin que existieran nuevos elementos que indicaran que la apreciación y decisión anterior fueran erradas y que ello justificara no solamente la revocación de la inocencia de los acusados Ana Ibis y Jorol sino las altas condenas.

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