Cuatro años y medio de cárcel por grabar con su celular en la vía pública

OCDH: La sentencia es una farsa, pero a la vez deja al descubierto que se trató de una actuación arbitraria del “combatiente”.

Madrid, 16 de septiembre de 2025

El tribunal municipal popular de Santiago de Cuba, integrado por Irina Díaz Delis (Jueza Ponente), Hugo Liens Martínez y Noelia Rodríguez Martínez, notificó recientemente la sentencia condenatoria contra Julio César Duque de Estrada Ferrer, de 56 años de edad, a 4 años y 6 meses de privación de libertad por los supuestos delitos de desobediencia y atentado, según el documento judicial, al cual ha tenido acceso el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH).

Para la organización, con sede en Madrid, “todo el proceso judicial ha estado lleno de violaciones a los derechos humanos y la sentencia es una farsa aunque a la vez deja al descubierto la actuación ilegal y desproporcionada del agente de la policía política que atacó a Duque de Estrada Ferrer”. “Es una costumbre que estos agentes intervengan con represión violenta y después se hagan las víctimas” -afirmó.

¿Qué narra la sentencia?

Según el texto, el 5 de septiembre de 2024, a las 12:00 del día, Julio César Duque de Estrada Ferrer estaba filmando una aglomeración para comprar gas licuado en un barrio del municipio de Santiago de Cuba.

Recoge la narración de hechos que las “acciones que fueron advertidas por el oficial operativo de la contrainteligencia Mario Raciel Soulary Garcés, quien en cumplimiento de sus atribuciones laborales se identificó ante este como militar, lo requirió para que dejara de grabar y para que guardara el teléfono celular, ante lo cual el enjuiciado si bien no guardó el teléfono cambió la posición en la que lo tenía.”

“En esas circunstancias, el oficial le reiteró que le entregara su documento de identificación, oportunidad en la que el acusado en detrimento a las funciones que cumplia el agente se negó a entregarlo a la vez que comenzó a proferir palabras obscenas y generar una alteración del orden para eludir la entrega del carné solicitado, comportamiento desajustado por el cual el agente le orientó lo acompañara hasta el mercado industrial enclavado en la zona y ante la negativa de este para trasladarse, lo tomó por la zona del antebrazo y lo trasladó hacia el interior del mercado referido”.

“Una vez allí, el combatiente le exigió nuevamente el documento de identidad, oportunidad en la que el encausado extrajo el teléfono celular siendo requerido por el militar para que lo guardara y en ese instante le insistió para que le entregara su carné de identidad, ocasión en la que el enjuiciado acató la solicitud y entregó el documento. Fue así que mientras el oficial verificaba los datos, el encausado valiéndose de que este estaba entretenido así como la cercanía en la que se encontraban, le propinó un fuerte golpe en el rostro con el empleo de sus manos, sin ulteriores consecuencias, suscitándose entre ellos un forcejeo en medio del cual el acusado proyectó su teléfono celular contra el suelo, acción que conllevó al militar aplicarle una técnica combativa de neutralización en medio de la cual el enjuiciado cayó al suelo, posición en la que el oficial le llevó ambos brazos hacia la espalda y en la que el encausado comenzó a realizar bruscos movimientos con sus brazos hacia los lados para impedir que lo neutralizaran, logrando así soltarse del agarre que le había efectuado el oficial. En ese instante, el agente le aplicó una técnica de neutralización a través de la cual le llevó ambos brazos hacia la espalda, siendo así como logró asegurarlo hasta que llegó el carro de patrulla para trasladarlo a la estación policial.”

Una farsa que a la vez aclara muchas cosas

Para el OCDH, a pesar de la manipulación contenida en la narración de los hechos, que busca ante todo presentar al “combatiente” represor como víctima, cuando en realidad fue este quien agarró violentamente a Duque de Estrada y le arrebató el teléfono, queda claro que Duque de Estrada fue objeto de la represión y la arbitrariedad de parte de Mario Raciel Soulary Garcés.

La actuación de este oficial plantea serios cuestionamientos desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos.

El oficial Soulary Garcés se identifica “como militar”, lo que ya es problemático. Según los estándares internacionales, las fuerzas militares no deben ser utilizadas para tareas de seguridad pública que corresponden a la policía civil, a menos que existan circunstancias excepcionales y claramente definidas, como la seguridad nacional, y siempre bajo estricto control civil. Filmar una fila para comprar gas licuado no califica como una amenaza a la seguridad nacional. El acto del oficial no estuvo motivado en razón de sus deberes laborales. Por lo tanto, su intervención inicial ya es de por sí cuestionable.

Con respecto a las causas concretas de la intervención: «requerirlo para que dejara de grabar y para que guardara el teléfono celular» restringe directamente la libertad de expresión y de información, un derecho fundamental consagrado en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del cual Cuba es firmante. El acto de filmar en un espacio público, como una fila, no constituye un delito. La restricción de este derecho debe ser legal, necesaria y proporcional. En este caso, la prohibición de filmar no cumple con estos criterios.

La exigencia del documento de identificación sin que existiera una sospecha razonable de delito es una violación de la libertad de circulación y de privacidad. El oficial no presenta una base legal válida para detener al ciudadano y exigir su identificación.

En el supuesto de que hubiera sido real la negativa de Duque de Estrada a entregar su documento, y el hecho de que profiriera palabras obscenas, no justifican el uso de la fuerza. La sentencia indica que el oficial «lo tomó por la zona del antebrazo y lo trasladó hacia el interior del mercado». Esto constituye una detención arbitraria y un uso desproporcionado de la fuerza. La ley internacional establece que cualquier detención debe tener una base legal clara y la fuerza sólo debe ser utilizada cuando sea estrictamente necesaria y de manera proporcional a la amenaza.

La sentencia describe un supuesto forcejeo en el que el condenado, tras ser sometido y trasladado, le propinó un golpe al oficial “sin ulteriores consecuencias”, elemento que de ser cierto debió de haber sido analizado en el contexto de la intervención inicial y el proceder ilegal del «combatiente».

La actuación de este oficial de contrainteligencia, Mario Raciel Soulary Garcés, no se ajusta a los estándares internacionales de derechos humanos. La intervención inicial fue ilegal y arbitraria, ya que no existía una base legal para restringir la libertad de expresión del ciudadano. La detención y el uso de la fuerza fueron desproporcionados, violando los derechos a la libertad personal y a la privacidad.

El oficial no tenía fundamento jurídico para prohibir la filmación ni para pedir carné de identidad ante la ausencia de delito y de contravención. Su intervención es por ello un acto extralegal, ilegal e inconstitucional, que excedía sus funciones y por lo cual no procedería, tras la provocación del hecho, la imputación de algún delito. Incluso antiguas sentencias del poco garantista Tribunal Supremo han recogido en recurso de casación que procede absolver a los acusados de delitos contra la administración y jurisdicción cuando: la reacción del imputado es consecuencia directa del mal obrar, abusivo, violento y/o ilegal de quien debe gestionar con legalidad y el mayor acierto posible las funciones de la administraciòn que representa.

Julio César Duque de Estrada es padre del también prisionero político Dairon Duque Estrada Aguilera.

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