Los relatores recomiendan a las autoridades cubanas que modifiquen las disposiciones del “Decreto de Ley No. 35 sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico” y en su reglamento establecido en el DecretoNo. 42 y la Resolución 105/2021, «con el fin de definir de forma estricta y limitada los contenidos que pueden ser restringidos, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos». En relación con lo cual, recomiendan que el Consejo de derechos humanos condene «inequívocamente las medidas cuyo objetivo deliberado es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos» y exhortan «a todos los Estados a que se abstengan de adoptar estas medidas, o cesen de aplicarlas” (A/HRC/RES/32/13).
A continuación distribuimos el Mandato hecho público por los Relatores…