Se trata de la condena política más alta impuesta a un disidente cubano desde la Primavera Negra de 2003
Madrid, 29 de enero de 2020
El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) condenó este viernes las sanciones de 15, 9 y 1 años de cárcel impuestas en Cuba a los disidentes Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez, supuestos responsables de «manchar» bustos de José Martí.
«Esta es la condena más alta impuesta a un acusado en una causa con visos políticos desde la Primavera Negra de 2003. El OCDH condena este ensañamiento contra quienes disienten en Cuba. Advertimos que esta sanción ejemplarizante va en la dirección de la espiral represiva que hemos venido denunciando en los últimos meses», afirmó Alejandro González Raga, director ejecutivo del organismo.
La sanción de 15 años impuesta a Rodríguez Baró, en la causa 61/20 del Tribunal Municipal de Plaza de la Revolución, está repleta de irregularidades, al igual que la de Prieto Tamayo, sentenciado a nueve años de cárcel. El otro acusado, Jorge Ernesto Pérez, fue condenado a un año de privación de libertad.
No existe justificación real para que Rodríguez Baró esté encerrado con reclusos de alta peligrosidad en un régimen de máxima severidad de la Prisión Combinado del Este, en La Habana,, comentaron al OCDH abogados conocedores de la causa. El condenado no ha cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni ha intentado evadirse, ni ha cometido delito alguno en el cumplimiento de su sanción, ni es violento o agresivo.
«Con esta acción, el gobierno cubano viola las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento a los reclusos o Reglas Mandela, aprobadas en la Resolución 70/175 de la Asamblea General, el 17 de diciembre de 2015, en cuanto a someter a un recluso a tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes», destacó González Raga.
Audio de Alejandro Rodríguez Fundón, hijo de Panter Rodríguez Baró, condenado a 15 años de prisión por pintadas en busto de Martí.
En el proceso se aprecia, en la petición fiscal, el propósito de agravar injustificadamente las acusaciones sobre el acusado, al solicitar figuras delictivas de dudosa tipificación a los hechos, como son los supuestos delitos de Difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado y otro delito de Daños a bienes del patrimonio cultural.
Según artículos 204 y 243 del Código Penal, la difamación es una figura jurídica habitualmente reservada para los comisores que desacrediten a una institución, héroe o mártir, rebajando su honor o estima, mediante la palabra o la escritura. Mientras que los daños al patrimonio cultural requieren del sujeto activo la expresa intencionalidad para destruir, deteriorar o inutilizar un bien declarado parte del patrimonio cultural o monumento nacional o local.
Rodríguez Baró y sus compañeros no tenían conocimiento alguno de que uno de los bustos de José Martí, el perteneciente a la revista estatal «Bohemia», fuera declarado parte integrante del patrimonio cultural de la nación cubana, a tenor de la Ley 1/1977, por ser realizado por el escultor de nombre artístico Delarra. El busto no tenía ninguna placa o cartel indicativo de su condición como parte del patrimonio cultural, ni era una escultura relevante de público conocimiento.
Igualmente, la extrema sanción aplicada de 15 años de privación de libertad (la fiscalía solicitaba 12 y el marco penal máximo de los dos delitos imputados es de uno y cinco años, respectivamente), demuestra un ensañamiento notorio por razones políticas, en una causa que forma parte del embate actual contra la libertad de expresión en Cuba.
«Demandamos la inmediata liberación de Rodríguez Baró, Prieto Tamayo y Pérez, y solicitamos el pronunciamiento de organizaciones de derechos humanos, gobiernos y otras instituciones del mundo ante la condena por razones políticas más alta desde 2003», finaliza González Raga.