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La falta de independencia de jueces, abogados y fiscales

En opinión del autor de estos breves apuntes, el sistema judicial cubano adolece de la debida independencia de los jueces, abogados y fiscales, para ejercer estos sus funciones prestando solamente la debida obediencia a la ley. Esta ausencia de independencia se manifiesta de hecho y de derecho. De derecho, se aprecia con una simple revisión de la Constitución de la República de Cuba, en la cual no existe separación de los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.

Subordinándose el poder judicial, representado por el Tribunal Supremo Popular y demás tribunales subordinados, así como la Fiscalía General de la República, a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. Los jueces supremos y fiscales generales son nombrados por la Asamblea Nacional. Mientras que el Consejo de Estado, máximo órgano de poder mientras no está convocada la Asamblea Nacional, imparte instrucciones de carácter general a los Tribunales y a la Fiscalía según establece la propia Constitución de la República.

El hecho de que los 605 parlamentarios nacionales responden totalmente al régimen imperante, así como que más del 95% de los miembros de la legislatura, son miembros del Partido Comunista de Cuba o de la Unión de Jóvenes Comunistas, garantiza la “pureza ideológica” de los máximos jueces y fiscales. Este mismo proceso de nombramiento de los jueces se repite en las provincias y municipios, donde son designados respectivamente por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular. Por si fuera poco, estos jueces y fiscales a todos los niveles, son obligados a suscribir estrictos códigos de éticas en los cuales se comprometen a defender a ultranza los “principios y valores revolucionarios”.

De hecho tampoco existe independencia en las funciones de los jueces y fiscales, teniendo un margen mínimo de decisión, ya que las decisiones son colegiadas siempre con el visto bueno de sus superiores y por si fuera poco, existen a niveles de municipio, provincia y nación, funcionarios del Partido Comunista de Cuba, dedicados a supervisar el funcionamiento de la esfera judicial en general, y de los tribunales en particulares, con amplias facultades para solicitar la remoción de aquellos jueces o fiscales “incómodos” que demuestren cierto criterio propio.

Para demostrar la anterior afirmación, vamos a referir un ejemplo concreto, ahora que conmemoramos el 15 aniversario de la llamada “primavera negra”. El 4 de abril de 2003 se efectuó en el Tribunal Provincial Popular de Camagüey, juicio oral y público contra 4 de los acusados, parte de los 75 periodistas independientes y disidentes encausados en todo el país por esa fecha. En dicho juicio el testigo principal fue el Oficial Instructor de la Seguridad del Estado, Fabián Morciego Lezcano, quien como instructor del proceso argumentó los elementos acusatorios en ese proceso político. Pocos meses después para sorpresa de los operadores del derecho, Fabián colgó su uniforme verdeolivo de miembro del Ministerio del Interior para asumir la Presidencia del Tribunal Provincial Popular de Camagüey, aplicando su estilo característico de trabajo, el ordeno y mando.

En cuanto a la independencia de los abogados, pudiéramos decir que es mínima, porque según el Decreto Ley 81 sobre el ejercicio de la abogacía en Cuba, no existe el ejercicio privado o independiente de la abogacía, sino que esta facultad es monopolio de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, institución autónoma formalmente, pero que es en realidad una organización paraestatal.

A las pocas organizaciones de abogados independientes existentes en Cuba, como son la Corriente Agramontista, Cubalex, Asociación Jurídica Cubana y el Bufete Independiente Ignacio Agramonte, se les ha rechazado su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia y sus miembros han sido reprimidos, así como allanadas sus sedes y ocupados ilícitamente sus pertenencias, impidiendo así el acceso de la ciudadanía a una asesoría jurídica adecuada independiente del Estado-Partido.

Como conclusión me afilio totalmente a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que realizó en el año 2013 un conjunto de recomendaciones a los estados americanos para garantizar la total independencia de jueces, fiscales y abogados en el ejercicio de sus funciones, partiendo de regular constitucionalmente la independencia de las instituciones judiciales dotándolas de todo el poder y recursos para ejercitar sus funciones garantizando su independencia funcional y manejo presupuestario para garantizar un estado de derecho.

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